Si va a ser objeto de una operación de cirugía estética en un centro privado, ¿tiene la Empresa que satisfacer la prestación de IT (tanto a su cargo como en régimen de pago delegado)?. Las dudas vienen motivadas tanto por el tipo de operación (cirugía estética voluntaria) como por el hecho de que se va a desarrollar en una clínica privada.

El derecho a la prestación no depende de si la atención médica se recibe en un centro público o privado, lo realmente importante para que haya una situación de IT y derecho al subsidio es que se den los siguientes requisitos:

  • Que realmente se constate una incapacidad para el trabajo limitada temporalmente.
  • Que, como consecuencia de una alteración de la salud, el trabajador necesite recibir asistencia sanitaria.
  • Que se expida la baja médica por parte de un facultativo del Servicio Público de Salud.

En este caso no se da el elemento de alteración de la salud. Así pues, salvo que la operación derive de un accidente, una enfermedad o una malformación congénita (lo cual supondría que la intervención tiene como fundamento un elemento psíquico), no habrá incapacidad y por tanto no tendrá derecho al subsidio.  La empresa no tendrá que abonar los salarios (ya que el trabajador no estará prestando efectivamente sus servicios) ni el subsidio (a su cargo desde el 4º al 15º día, en régimen de pago delegado desde el 16º día en adelante).

No obstante, esta regla debe ser matizada:

  • Si se producen complicaciones o patologías derivadas de la intervención sí nacerá el derecho al subsidio.
  • Verifique lo que dice su convenio colectivo acerca de la obligación o no de complementar el subsidio, así como en qué supuestos nace dicha obligación. En función de cuál sea el redactado, podría nacer igualmente la obligación de pago del complemento.

Una operación de cirugía estética no genera, por sí misma, el derecho del trabajador a recibir el subsidio por incapacidad temporal.

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