REDUCCION Y BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES AUTONOMOS

 

(Ley 31/2015 de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social) BOE 10/09/2015.

 

Los autónomos que causen alta inicial:

– Que no hubiesen estado en situación de alta en los cinco años anteriores verán reducida la cuantía de la cuota por contingencias comunes, incluida la IT a 50€ al mes durante los seis primeros meses en el caso de que se haya optado por la base mínima de cotización que le corresponda.
– Si el autónomo opta por una base de cotización superior a la mínima, durante los primeros seis meses podrán aplicarse una reducción sobre la cuota por contingencias comunes equivalente al 80% de la cuota.
– Pasados esos seis primeros meses en cualquiera de los dos casos anteriores, los autónomos podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes (siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente) por un periodo máximo de 12 meses hasta completar un máximo de 18 meses, según la siguiente escala:

 

50% durante los seis meses siguientes al periodo inicial
30% durante los tres meses siguientes (reducción)
30% durante los tres meses siguientes (bonificación)

 

Si el trabajador autónomo es menor de 30 años (o 35 si es mujer) podrán aplicarse además de estas reducciones y bonificaciones una bonificación adicional equivalente al 30% sobre la cuota por contingencias comunes en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación señalado anteriormente, en este supuesto la duración máximo de las reducciones y bonificaciones será de 30 meses.
Lo dispuesto será también aplicable a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren encuadrados en el Régimen de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Estas bonificaciones no se perderán cuando el autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena.
Pese a que estas bonificaciones y reducciones entran en vigor a partir del 10 de octubre de 2015, los autónomos que ya estuviesen disfrutando de las bonificaciones y reducciones anteriores les seguirán siendo de aplicación éstas si bien los beneficiarios no perderán el derecho a su disfrute como consecuencia de emplear a trabajadores por cuenta ajena.

 

AUTONOMOS COLABORADORES

 

El cónyuge y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive que se incorporen al régimen de Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate tendrán derecho a una bonificación durante 24 meses a partir de la fecha del alta equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los seis meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento.
Esta bonificación no será aplicable a los familiares que con anterioridad se hayan beneficiado de esta medida.

 

REDUCCION DE CUOTAS PARA TRABAJADORES AUTONOMOS EN PERIODO DE DESCANSO POR MATERNIDAD, ADOPCION, ACOGIMIENTO, RIESTO DURANTE EL EMBARAZO, RIESGO DURANTE LA LACTANCIA NATURAL O SUSPENSIÓN POR PATERNIDAD.

 

A los trabajadores Autónomos durante estos periodos que celebren un contrato de interinidad bonificado con un trabajador desempleado a que se refiere el Real Decreto Ley 11/1998, les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.
Esta bonificación sólo será de aplicación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto, y en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión

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