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Pacto no competencia posterior - RC Eleven

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Cuando un empresario contrata a un trabajador y posteriormente la relación laboral se extingue,  hay una serie de medidas que protegen a la empresa del riesgo de que ese trabajador en su siguiente destino profesional filtre información confidencial, traspase clientes etc… Todo ello debe estar regulado para que tampoco suponga un perjuicio para el trabajador.

 

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

 

 

  1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan. Por ejemplo un técnico electrónico que cobra 18.000 euros brutos al año tiene una compensación de 3.000 euros brutos anuales en concepto de no concurrencia.

 

  1. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
    •      Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
    •      Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

 

  1. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. En el ejemplo que hemos puesto el trabajador debería pagar al empresario los 3.000 euros o la parte proporcional que corresponda en función de cuando se vaya y los meses que queden.

 

  1. Cuando el trabajador haya recibido una especialización profesional con cargo al empresario para poner en marcha proyectos determinados o realizar un trabajo específico, podrá pactarse entre ambos la permanencia en dicha empresa durante cierto tiempo. El acuerdo no será de duración superior a dos años y se formalizará siempre por escrito. Si el trabajador abandona el trabajo antes del plazo, el empresario tendrá derecho a una indemnización de daños y perjuicios.

 

 

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