Publicado en el BOE del 24 de noviembre, por el que se por el que se adapta la Ley General Tributaria a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua y se fijan las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

LOS CONTRIBUYENTES DEBERÁN INFORMAR EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2013 SOBRE LOS BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

 

VIGENCIA

 

 

Entra en vigor el 1 de enero de 2013, salvo lo dispuesto en el artículo tercero, que se aplicará a los acuerdos que adquieran firmeza a partir del día 25-11-2012. Las obligaciones de información establecidas en el artículo 2, apartados dos, tres y cuatro, serán exigibles por primera vez para la información a suministrar correspondiente al año 2012.

La reciente Ley,  habitualmente referida como Ley antifraude, introducía una nueva obligación de declarar todo tipo de bienes y derechos situados en el extranjero.

El Real Decreto ahora publicado detalla que el plazo para el cumplimiento de dichas obligaciones se extenderá a lo largo del primer trimestre de cada ejercicio, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la infomación a suministrar.

 

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

 

Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales.

 

SANCIONES

 

Constituyen infracciones tributarias muy graves no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. [DA 18ª LGT L 58/2003]

 

MODELO DE DECLARACIÓN

 

Está pendiente de publicación en el BOE la orden ministerial que apruebará los modelos de declaración.

 

EXCLUSIÓN

El Real Decreto excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien. La presentación en años sucesivos de la declaración informativa sólo será obligatoria cuando el citado límite hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros.

 

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR

 

 

  • a) En el caso de cuentas abiertas en entidades financieras: la identificación completa de la cuenta, los saldos de estas cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año y la fecha de apertura o cancelación; esta información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.

 

  • b) En el caso de valores, constará derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: el saldo a 31 de diciembre de cada año.

 

  • c) En el caso de inmuebles: identificación y situación, fecha y el valor de adquisición

Además….
Se atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para formular peticiones de asistencia mutua a otros Estados o entidades internacionales. También se fijan las normas aplicables al cálculo de los intereses de demora que devengan los créditos de titularidad extranjera. Del mismo modo, se desarrolla el procedimiento de cesión de datos suministrados por otro Estado o entidad supranacional.

Conexiones normativas:

Tranposición de directivas

Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Afectaciones

Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio: se modifica el artículo 2 y el apartado 3 del artículo 5; se introduce un nuevo artículo 72 bis, un nuevo apartado 3 en el artículo 73 y un nuevo apartado 4 en el artículo 116; y se suprime la disposición adicional tercera

Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 30, el apartado 4 del artículo 59 y el apartado 4 del artículo 114; se introduce un nuevo artículo 42 bis, un nuevo artículo 42 ter, un nuevo artículo 54 bis, un nuevo párrafo b) en el artículo 103, reordenándose el actual párrafo b) y los restantes, y un nuevo Título VI; y se suprime el apartado 3 del artículo 61, renumerándose el actual apartado 4 como 3.

– Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre: se modifica el artículo 15.
Derogaciones

– Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de Directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria

Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.

 

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