Causa de extinción

Indemnización legal

Máximo

Desempleo

1. Mutuo acuerdo

Si se pacta

No

2. Obra o servicio convenido

8 a 12 días/año (1)

3. Consignada en el contrato

Si se consigna

4. Resolución indemnizada a instancia del trabajador

20 días/año

9/12 mensualidades

5. Rescisión del contrato por incumplimiento del empresario declarado en resolución judicial

45 días/año

42 mensualidades

6. Despido disciplinario improcedente

33 días/año (2)

24 mensualidades

7. Dimisión del trabajador

No

No

8. Incapacidad del trabajador

No

Sí/No

9. Muerte del trabajador

15 días

No

10. Jubilación del trabajador

No

No

11. Muerte, incapacidad y jubilación del empresario

1 mes de salario

12. Extinción de la personalidad jurídica

20 días/año

12 mensualidades

13. Causas objetivas procedente

20 días/año (3)

12 mensualidades

14. Causas objetivas improcedente

33 días/año (2)

24 mensualidades

15. Fomento del empleo para la contratación indefinida:

a) Causa objetiva improcedente

33 días/año

24 mensualidades

b) Causa objetiva procedente

20 días/año (3)

12 mensualidades

(1)

Esta indemnización se ve incrementada de forma gradual, dependiendo del año en que se celebre el contrato temporal: desde los 8 días/año para los contratos celebrados hasta el 31-12-2011 hasta los 12 días/año para los celebrados a partir de 01-01-2015, un día más según sea el año de celebración del contrato (2012 – 9 días/año; 2013 – 10 días/año; 2014 – 11 días/año).

(2)

La indemnización por despido improcedente de los contratos anteriores al 12/02/2012, entrada en vigor del RD-ley 3/2012, de medidas urgentes para la refirma del mercado laboral, se calculará a razón de 45 días de salario por año por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo posterior. El importe resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12/02/2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como máximo, sin que dicho pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso. Esta regla también es de aplicación a los despidos disciplinarios improcedentes de trabajadores con contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12/02/2012.

(3)

En los contratos de carácter indefinido celebrados por empresas de menos de veinticinco trabajadores cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 ET o en el artículo 64 de la Ley Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será abonada al mismo por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año. No será de aplicación este abono por el FOGASA en las extinciones improcedentes.

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