Ante la llegada de la Navidad, muchas empresas tienen necesidad de ampliar sus plantillas de forma puntual para la campaña. Muchos estudiantes se ofrecen para ganar algún dinero en estas fechas y luego seguir estudiando. Los menores tienen un tratamiento laboral distinto a los mayores de 18 años y que es preciso conocer para no cometer una ilegalidad: (información extraída del Estatuto de los Trabajadores).
Artículo 6. Trabajo de los menores.
1. Se prohíbe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años.
2. Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo respecto a los que se establezcan limitaciones a su contratación conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en las normas reglamentarias aplicables.
3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.
4. La intervención de los menores de dieciséis años en espectáculos públicos solo se autorizará en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.
También tenemos que conocer el artículo relativo a la capacidad para contratar que textualmente dice:
Artículo 7. Capacidad para contratar.
Podrán contratar la prestación de su trabajo:
Quienes tengan plena capacidad de obrar conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
Los menores de dieciocho y mayores de dieciséis años, que vivan de forma independiente, con consentimiento de sus padres o tutores, o con autorización de la persona o institución que les tenga a su cargo.
Si el representante legal de una persona de capacidad limitada la autoriza expresa o tácitamente para realizar un trabajo, queda esta también autorizada para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.
Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia.