Actualización de balances: una oportunidad que puede ser muy rentable

Natalia Pomar

Directora Financiera de DATISA

Leynfor 1098/2013

 

La actualización de balances que propone la Ley 16/2012 ha suscitado una gran polémica por el impuesto del 5% sobre las revalorizaciones efectuadas que contempla y, sobre todo, por su pago por anticipado. Sin embargo, plantear este desembolso como una inversión puede ser una decisión acertada. Ello dependerá del resultado que se obtenga en el análisis previo que las áreas financieras deberán hacer de sus datos. Analizar la información y evaluar las consecuencias serán dos puntos de partida clave para decidir si acogerse o no
Disposiciones comentadas

 

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, ofrece a las empresas la oportunidad de actualizar sus balances para contrarrestar la depreciación de sus inmovilizados provocada por la inflación. Desde su publicación hemos apreciado el mismo desinterés que suscitó la anterior legislación para este cometido en 1996, y salvo excepciones, la difusión de una relación de inconvenientes que (sin dejar de ser ciertos) no dejan valorar las ventajas que pueda tener en algunos casos.

 

El hecho de que, de salida, quienes decidan acogerse a esta opción, que es totalmente voluntaria, tengan que desembolsar de forma anticipada a la Agencia Tributaria el 5% sobre la revalorización efectuada, es indudablemente la principal causa de ese desánimo. Esto dificulta analizar con objetividad si esta iniciativa puede ser una inversión rentable capaz de reportar beneficios a la empresa, que es el criterio que nos parece de mayor interés.

 

Pero, como para cualquier decisión de inversión, es necesario realizar un profundo y detallado análisis de la situación de cada empresa, sopesando las ventajas e inconvenientes que puede tener iniciar una acción económica que es irreversible.

Es importante reflexionar, también, sobre si se cuenta con las herramientas de gestión adecuadas para dar el paso con la mayor seguridad y llevar la tramitación de esta iniciativa, que destaca por su complejidad ya que versa sobre los inmovilizados, cuya gestión, reconozcámoslo, es con frecuencia una de las tareas más descuidadas en las empresas.

A continuación, repaso los conceptos clave que hay que conocer, medir y valorar para considerar si la actualización de balances resulta una operación rentable en la que el pago de ese polémico 5% puede traducirse o no, en beneficios en el futuro.

¿POR QUÉ AHORA?

 

En la base de esta propuesta fiscal se encuentra el criterio que rige los Planes Generales de Contabilidad desde el aprobado en 1990: la contabilidad tiene que reflejar la imagen fiel del patrimonio empresarial, y en ese escenario, los inmovilizados se enfrentan no sólo a la depreciación por desgaste, sino también a los efectos de la inflación.

De esta manera, las empresas se encuentran con activos fijos que por el paso del tiempo se contabilizan como desgaste, cuando a la vez su valor en el mercado se ha incrementado. Es una situación que se detecta más claramente si nos centramos en inmovilizados con un largo recorrido en el tiempo. Parece lógico que sea necesario realizar una corrección mediante una actualización de balances.

En España, esta actualización sólo se puede hacer por aplicación de una Ley. La medida propuesta por el Gobierno de Mariano Rajoy tiene en el Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre Medidas Urgentes de carácter Fiscal y de Fomento y Liberalización de la Actividad Económica, que aprobó el Ejecutivo de José María Aznar, su más cercano antecedente. Es decir, hace 16 años. Lo cual nos hace prevenir que seguramente pasarán muchos años más hasta que se vuelva a presentar una oportunidad como ésta. Otro aspecto que sopesar a la hora de tomar la decisión adecuada.

 

¿QUÉ INMOVILIZADOS SE PUEDEN ACTUALIZAR?

 

El primer aspecto que hay que destacar es que la Ley obliga a actualizar todos los inmovilizados, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En el caso de inmuebles, la actualización deberá realizarse distinguiendo entre el valor del suelo y el de la construcción

Por tanto, se contemplan los siguientes elementos:

  • Inmovilizado material e inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero.
  • Adquisiciones mediante leasing.
  • Concesiones administrativas de bienes materiales (por ejemplo, la explotación de una autopista).

Además, estos inmovilizados tienen que estar contabilizados en el balance correspondiente a la fecha de cierre sobre la que se efectúa la actualización, y sólo se pueden actualizar los que no estén completamente amortizados de acuerdo con el criterio fiscal

 

¿CÓMO SE ACTUALIZAN LOS INMOVILIZADOS?

 

La actualización de los inmovilizados se realiza uno por uno, considerando tanto su valor de adquisición o coste de producción como las amortizaciones contabilizadas, atendiendo al año en que se realizaron, aplicando el coeficiente de corrección monetaria para cada año publicado en la Ley que nos ocupa.

La revalorización de cada activo individual no puede ser superior a la que implique superar el valor del mercado. Esto puede suponer en esta ocasión una dificultad añadida, ya que esta limitación probablemente tendrá que ser considerada en los inmuebles con una antigüedad menor de diez años, para los que tendremos que disponer de una tasación válida.

Es importante llamar la atención sobre el hecho de que, a la corrección monetaria por inflación, se une una corrección financiera que tiene en cuenta si se está actuando con dinero propio o ajeno. Esta corrección financiera no se aplicará si el valor del coeficiente de patrimonio neto aplicable resulta mayor o igual a 0,4.

El incremento del valor del activo, fruto de la revalorización por actualización de balances se contabilizará como fondos propios, pasando a formar parte de una reserva especial, en una cuenta denominada Reserva de Revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre y no se integrará en la base del Impuesto de Sociedades.

 

TIEMPOS PARA REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN Y EL PAGO DEL IMPUESTO

 

Las empresas pueden acogerse a esta medida únicamente en el primer cierre contable que se efectúe a partir de la publicación de la Ley (28 de diciembre de 2012).

Las cuentas anuales con la actualización de balances tienen que ser aprobadas por el «órgano competente», por lo que se establecen los mismos plazos de preparación que las de éstas.

Por su parte, el pago del gravamen del 5% correspondiente a dicha actualización se realizará junto al ingreso del Impuesto de Sociedades, que se presenta en el plazo de 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo (cierre del ejercicio social). En el caso de las empresas con cierre el 31 de diciembre de 2012, el 25 de julio sería el último día de pago.

No hay que olvidar que en la legalización de los libros oficiales deben figurar en las cuentas anuales (en particular en el balance de situación y en la memoria) la información exigida por la Ley para este supuesto.

Como vemos, las empresas que cierren el ejercicio contable el 31 de diciembre disponen de poco tiempo para medir, reflexionar y decidir si consideran ventajoso aprovecharse de esta iniciativa.

 

¿POR QUÉ PUEDE SER BENEFICIOSO ACTUALIZAR LOS BALANCES?

 

Como hemos indicado anteriormente, la actualización de los balances lleva implícito el pago de un impuesto del 5% de la revalorización obtenida. Ese pago puede ser entendido como el peaje a pagar para obtener una serie de beneficios que las empresas deben estudiar y ver si los consideran rentables, atendiendo a sus circunstancias particulares para determinar si están ante una inversión interesante o prefieren colocar ese dinero en otras partidas; porque no hay que olvidar algo obvio, la primera condición para optar a esta actualización es tener dinero para poder adelantar el impuesto.

Cada empresa valorará sus consecuencias, pero de forma general es fácil detectar tres ventajas:

  • Contablemente, la empresa y sus activos valen más. Se estrecha la distancia entre el valor contable y el valor real de la empresa y sus activos Esto se puede traducir en múltiples beneficios, como son una mayor capacidad para atraer inversores o compradores en el caso de estar interesados en la venta de la empresa o de sus inmovilizados, un fortalecimiento para renegociar préstamos, una oportunidad para descontar letras y deudas, y bajar ratios en listas de morosidad, evitar procesos concursales, aumentar las posibilidades de endeudamiento, etcétera.
  • La revalorización puede traducirse en dividendos para los socios. Es una cuestión que según qué tipo de empresa y lo que estipulen sus estatutos puede ser determinante.
  • Disminución del Impuesto de Sociedades en los próximos años. Este es el beneficio más llamativo si bien es el que cuesta ver más claramente en un principio. Y es que el aumento de valor de los inmovilizados que también se van a amortizar (a partir de 2015) es un gasto fiscalmente deducible. Ese 5% pagado inicialmente por la revalorización se recupera en el futuro vía disminución del I.S. en el porcentaje que sea de aplicación en la empresa aplicado sobre esa misma revalorización. Así, una gran empresa, pagando ese 5%, sobre la revalorización calculada, en un futuro recuperará el 35% de la misma cantidad. Es decir, estamos ante una inversión de libro, y el estudio de ventajas e inconvenientes deberá incluir un análisis económico.

 

ESTUDIO DE LA RENTABILIDAD

 

Presentamos en dos ejemplos prácticos y significativos la operativa a seguir para evaluar la conveniencia económica de actualizar los balances realizando las operaciones con dos inmovilizados.

El primero se refiere a un equipo tractor adquirido en abril de 2004 por 750.000 euros, y que inicia su utilización el día 1 de mayo de 2004. Se amortiza linealmente al 6%, siendo su vida útil de 16 años y ocho meses (finalizará su amortización el 31 de diciembre de 2020).

La actualización de balances según la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en el caso de que el Coeficiente de corrección financiera sea 1,00, supone una revalorización de 81.923,63 euros, según se deduce en el cuadro 1.

 

Cuadro 1.
Año Adquisición Dotación amortización Corrección monetaria Adquisición corregida Dotación corregida
2004 750.000,00 33.750,00 1,1389 854.175,00 38.437,88
2005 45.000,00 1,1238 50.571,00
2006 45.000,00 1,1017 49.576,50
2007 45.000,00 1,0781 48.514,50
2008 45.000,00 1,0446 47.007,00
2009 45.000,00 1,0221 45.994,50
2010 45.000,00 1,0100 45.450,00
2011 45.000,00 1,0100 45.450,00
2012 45.000,00 1,0000 45.000,00
TOTAL 750.000,00 393.750,00 854.175,00 416.001,38
Valor neto contable 356.250,00 438.173,63
Incremento corr. monet. 81.923,63
Coef. corr. financiera 1,00
Revalorización 81.923,63
Gravamen actualización (5%) 4.096,18

 

 

Como consecuencia de la actualización de balances, en el ejercicio 2012 se produce un gasto (no deducible) de 4.096,18 euros (5% de la revalorización), y a partir del ejercicio 2015 y hasta el 2020 que finaliza su vida útil, se amortiza la revalorización a razón de 13.653,93 euros anuales. Este incremento del gasto contable y fiscal disminuirá la base imponible, y el impuesto de sociedades según el tipo de gravamen que sea de aplicación a la empresa.

 

Si planteamos la actualización de balances como una inversión (coste del gravamen) que recuperamos anualmente en la disminución del impuesto de sociedades, podemos medir la rentabilidad de la operación. En el siguiente cuadro podemos ver el flujo de caja diferencial (el resto de los datos del I.S. permanecen inalterados) para los tipos de gravamen usuales del 35%, 30% y 25%, se obtiene una Tasa Interna de Retorno, respectivamente, del 48,14%, 43,14% y 37,54% (ver cuadro 2).

 

Cuadro 2.
Año Disminución Base I.S. Disminución Impuesto Sociedades
35% 30% 25%
2012 -4.096,18 -4.096,18 -4.096,18
2013
2014
2015 13.653,94 4.778,88 4.096,18 3.413,49
2016 13.653,94 4.778,88 4.096,18 3.413,49
2017 13.653,94 4.778,88 4.096,18 3.413,49
2018 13.653,94 4.778,88 4.096,18 3.413,49
2019 13.653,94 4.778,88 4.096,18 3.413,49
2020 13.653,93 4.778,87 4.096,18 3.413,48
TOTAL 81.923,63
TIR (%)   48,14 43,14 37,54

 

 

¿Cómo varía la rentabilidad en otros inmovilizados? Como es fácil deducir, la rentabilidad aumenta cuanto menos vida útil le quede en el momento de actualizar, y también aumenta al dar de baja o vender, ya que se adelanta el gasto de la amortización de la revalorización pendiente.

El hecho de que sea más antiguo, o de mayor valor de adquisición, aumenta el importe de la revalorización y su correspondiente gravamen, y sucesivas disminuciones de I.S., pero no tiene consecuencias en la rentabilidad.

 

La situación puede ser completamente distinta cuando se trata de inmuebles. Estudiaremos en este ejemplo el caso de un almacén industrial que se adquiere en agosto de 1997 por un importe de 2.500.000 euros, de los que 1.000.000 corresponden al terreno, que se inicia su explotación el 1 de septiembre de 1997 y se amortiza al 3% (vida útil 33 años y cuatro meses).

 

La actualización de balances según Ley 16/2012, de 27 de diciembre, en el caso de que el coeficiente de corrección financiera sea 1,00 supone una revalorización de 519.806,00 euros, y como consecuencia un gravamen de 25.990,30 euros, según se deduce en el cuadro 3.

 

Cuadro 3.
Año Adquisición Dotación amortización Corrección monetaria Adquisición corregida Dotación corregida
1997 2.500.000,00 15.000,00 1,2396 3.099.000,00 18.594,00
1998 45.000,00 1,2235 55.057,50
……..
2010 45.000,00 1,0100 45.450,00
2011 45.000,00 1,0100 45.450,00
2012 45.000,00 1,0000 45.000,00
TOTAL 2.500.000,00 690.000,00 3.099.000,00 769.194,00
Valor neto contable 1.810.000,00 2.329.806,00
Incremento corr. monet. 519.806,00
Coef. corr. financiera 1,00
Revalorización 519.806,00
Gravamen actualización (5%) 25.990,30

 

 

La revalorización se amortizará a partir de 2015 hasta el final de su vida útil, es decir en 16 años, incrementando el gasto contable y fiscal en 32.487,88 euros anuales, y como consecuencia, disminuyendo el impuesto de sociedades en el porcentaje de gravamen que corresponda a la empresa (11.370,76 euros con un tipo del 35%, o 8.121,97 si el tipo es del 25%) cada año, hasta el final de su vida útil o hasta que se dé de baja.

 

Supongamos que se vende con beneficio el 31 de diciembre de 2020. Si no hay cambios legislativos que modifiquen este criterio, por ser un inmueble, hay que efectuar una corrección al resultado contable (Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, artículo 64). Los coeficientes de corrección monetaria para 2020 no los conocemos, por lo que los hemos estimado aplicando a los correspondientes a 2013 el incremento medio de estos coeficientes en los últimos seis años, dando lugar a los siguientes resultados al aplicarlos a los valores de adquisición y dotación para la amortización (sin revalorización por actualización), tal y como muestra el cuadro 4.

 

Cuadro 4.
Año Adquisición Dotación amortización Corrección monetaria Adquisición corregida Dotación corregida
1997 2.500.000,00 15.000,00 1,3876 3.469.000,00 20.814,00
1998 45.000,00 1,3698 61.641,00
1999 45.000,00 1,3601 61.204,50
2000 45.000,00 1,3533 60.898,50
2001 45.000,00 1,3253 59.638,50
2002 45.000,00 1,3094 58.923,00
2003 45.000,00 1,2873 57.928,50
2004 45.000,00 1,2750 57.375,00
2005 45.000,00 1,2581 56.614,50
2006 45.000,00 1,2333 55.498,50
2007 45.000,00 1,2070 54.315,00
2008 45.000,00 1,1694 52.623,00
2009 45.000,00 1,1443 51.493,50
2010 45.000,00 1,1307 50.881,50
2011 45.000,00 1,1307 50.881,50
2012 45.000,00 1,1196 50.382,00
2013 45.000,00 1,1106 49.977,00
2014 45.000,00 1,0941 49.234,50
2015 45.000,00 1,0778 48.501,00
2016 45.000,00 1,0618 47.781,00
2017 45.000,00 1,0460 47.070,00
2018 45.000,00 1,0304 46.368,00
2019 45.000,00 1,0151 45.679,50
2020 45.000,00 1,0000 45.000,00
TOTAL 2.500.000,00 1.050.000,00 3.469.000,00 1.240.723,50
Valor neto contable 1.450.000,00 2.228.276,50
Incremento corr. monet. 778.276,50
Coef. corr. financiera 1,00
Revalorización por enajenación en 2020 778.276,50
Revalorización por actualización 2012 519.806,00
Diferencia (corrección resultado contable) 258.470,50

 

 

Si en los Presupuestos Generales del Estado de los próximos años son de aplicación los mismos criterios para los inmuebles actualizados según la Ley 16/2012 y enajenados con beneficio, que con los actualizados según el Decreto-Ley 7/1996, la corrección monetaria de adquisiciones y amortizaciones sin actualización se minorarán con el valor de revalorización obtenido. Esto da lugar a los flujos de caja por diferencias de bases imponibles mostrados en el cuadro 5. Aquí podemos comprobar que, sin llegar a considerar el valor actual, no se recupera el gravamen de actualización, es decir, el gravamen de actualización no tiene retorno.

 

Cuadro 5.
Año Diferencias base I.S. Flujos de caja por disminución impuestos
(porc 35%) (porc 30%) (porc 25%)
2012 -25.990,30 -25.990,30 -25.990,30
2013 0,00 0,00 0,00 0,00
2014 0,00 0,00 0,00 0,00
2015 32.487,88 11.370,76 9.746,36 8.121,97
2016 32.487,88 11.370,76 9.746,36 8.121,97
2017 32.487,88 11.370,76 9.746,36 8.121,97
2018 32.487,88 11.370,76 9.746,36 8.121,97
2019 32.487,88 11.370,76 9.746,36 8.121,97
2020 -162.439,38 -56.853,78 -48.731,81 -40.609,85
TOTAL 0,00 -25.990,30 -25.990,31 -25.990,30

 

Si la venta se produce cuando ya se ha completado la amortización, la situación es la misma, salvo que el valor actual de la diferencia de revalorización es menor por estar más lejano en el tiempo.

 

Hemos estudiado la rentabilidad en dos casos distintos, pero hay que tener en cuenta que, si se opta por actualizar balances será para la totalidad de los activos (salvo en el caso de los inmuebles, como ya he mencionado), por lo que la rentabilidad a considerar para tomar la decisión debe ser la global.

 

Otro factor a tener en cuenta es que las pérdidas habidas en la transmisión o deterioro de valor de elementos patrimoniales actualizados, inmuebles o no, se minorarán, a los efectos de su integración en la base imponible, en el importe del saldo de la cuenta «reserva de revaloración de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», correspondiente a dichos elementos. Dicho saldo será disponible.

 

Como norma general, en caso de no poseer inmuebles la rentabilidad se puede calificar sin dudar de muy alta. Si el valor los activos que no son inmuebles representan un pequeño porcentaje sobre el valor total del inmovilizado, desde el punto de vista de la rentabilidad, la actualización de balances es de escaso interés y habrá que considerar cuidadosamente las previsiones de venta a corto plazo. Si la proporción del valor de los inmuebles es pequeña, un estudio cuidadoso se hace muy recomendable.

 

UNA RATIO BÁSICA: EL PERÍODO DE RETORNO

 

A pesar de que esta inversión no pueda ser clasificada como arriesgada, otra ratio interesante a considerar es el tiempo que se tarda en recuperar la inversión. En esta ocasión nos llama la atención que esta Ley 16/2012, de 27 de diciembre, determina que la amortización de la revalorización no se podrá empezar a aplicar a efectos fiscales hasta el ejercicio que comience en 2015. O sea, se retrasa dos años el inicio de la amortización.

A pesar de lo impactante de esta disposición, el período de retorno para los casos estudiados es de 5/6 años, dependiendo del porcentaje de impuesto de sociedades (aumenta al disminuir el porcentaje).

 

OTRO FACTOR A CONSIDERAR: CONVERSIÓN A DIVIDENDOS

 

Si entre las ventajas de la actualización de balances consideramos como importante la posibilidad de transformar la revalorización en dividendos, tenemos que conocer los plazos que marca la Ley para que las reserva por revalorización puedan pasar a reservas de libre disposición.

Estas son las pautas que marca la Ley:

  • Hasta que la Agencia Tributaria de su conformidad a la operación, o en su defecto, hasta haber transcurrido tres años.
  • Transcurridos los tres años, se puede destinar a eliminar resultados negativos, ampliación de capital.
  • Una vez pasados diez años desde el cierre del balance actualizado, a reservas de libre disposición.
  • Este valor sólo es distribuible cuando el activo se haya amortizado totalmente, dado de baja o sea vendido.

 

LA COMPLEJIDAD DE CALCULAR Y MEDIR TODOS ESTOS VALORES Y RATIOS

 

Tanto para valorar si merece la pena acogerse a esta medida, considerando los distintos supuestos y variables que hemos indicado anteriormente, y su impacto en la empresa, como para cumplir las distintas obligaciones que determina la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, es necesario invertir mucho tiempo y realizar un preciso y seguro trabajo de cálculo. Y no el primer año sólo, sino ya todos aquellos en los que será obligado presentar una memoria, detallando el estado de los inmovilizados, su actualización y su amortización, así como los criterios seguidos.

Sin duda, el hecho de que haya que tratar la proyección real y futura de cada uno de los inmovilizados de forma individualizada, dificulta enormemente este proceso. Y es que los datos que solicita la Ley para poder acogerse a la actualización de los balances aparecen en las contabilidades de las empresas, pero año a año, no activo por activo.

Es un escenario complejo en el que los métodos tradicionales de cálculos de amortizaciones y el uso de las hojas de cálculo no aseguran la precisión necesaria que demanda tomar una decisión tan transcendental para el recorrido de las empresas a corto, medio y largo plazo. Sin hablar del coste laboral que puede suponer emplear más recursos y más tiempo en realizar estas labores.

Por eso, quienes cuenten ya con un sistema ERP que aborde la gestión de los inmovilizados, se apoyarán en un aliado clave para encontrar respuestas a sus dudas y afrontar con plena seguridad la viabilidad y tramitación de esta iniciativa. Con esta ayuda informática, se puede encarar con garantías la complejidad de este proceso en el que hay que analizar múltiples aspectos que entrañan dificultades de cálculo y que merece la pena destacar para concienciar a las empresas. Es importante que reflexionen responsablemente sobre si están preparadas para realizarlos de forma segura antes de tomar la decisión de acogerse a esta medida.

 

CUIDADO CON COMETER ERRORES EN LA MEMORIA O ATENTE A LAS CONSECUENCIAS

 

Mi insistencia reiterada en la complejidad de la mayoría de los cálculos que hay que incluir en la memoria que acompaña la solicitud de actualización de los balances y el resto de las que hay que presentar anualmente, es delicada. A mi intención de concienciar a las empresas y, en concreto, a los directores financieros sobre su dificultad si no cuentan con recursos humanos y materiales adecuados, se une mi interés en que no se cometan errores que pueden ser castigados duramente por el fisco. Y es que la aceptación de la actualización de balances lleva pareja una serie de obligaciones formales que hay que tener en cuenta.

Es importante saber que el incumplimiento de las obligaciones que deben plasmarse en las memorias tiene consideración de infracción tributaria grave. Además, al haberse amortizado el inmovilizado y los fondos, cualquier error puede suponer la obligación de tributar por los fondos propios como si se tratasen de beneficios al 35% sobre el Impuesto de Sociedades, sin que se detalle en la Ley la posibilidad de que se devuelva el 5% que se ha pagado anticipadamente.

 

PLAN DE ACCIÓN Y RECOMENDACIONES

 

Una vez analizadas las anteriores consideraciones, los pasos básicos a seguir para sopesar si merece la pena acogerse a esta medida pasarían por calcular el ahorro fiscal que puede obtenerse por la amortización de la parte revalorizada en cada inmovilizado, comparar ese beneficio con lo que va a suponer el desembolso anticipado del 5% y comprobar que se cumplen el resto de los requisitos.

Mi propuesta es analizar esta oportunidad que se presenta como una inversión que puede ser rentable vía beneficio financiero-fiscal. Por lo tanto hay que actuar como ante cualquier otro tipo de inversión, fríamente, analizando pros y contras, y comparando planteamientos negativos y optimistas del recorrido que pueden tener los inmovilizados actualizados para, en función de estos parámetros, llegar a una conclusión. En definitiva, tomar una decisión económica.

Sí ya sé, el planteamiento parece sencillo, lo complicado es realizar los cálculos. En ese sentido sería lamentable perder esta oportunidad de rentabilidad, si se llega a esa conclusión, por no contar con las herramientas necesarias para valorarla y tramitarla. Ya pasó con la actualización de 1996, muchas empresas la desaprovecharon porque no estaban materialmente preparadas para afrontarla y veían su evaluación y cumplimiento como un gasto. El tiempo y el esfuerzo que suponía simplemente valorarla les desanimó.

Hoy en día ya no hay excusa. Los equipos financieros pueden apoyarse en sistemas ERP que realizan la gestión de inmovilizados requerida, presentando los datos sin errores. Aportan un sistema de información ordenado e integrado en el que quedan guardados los datos individualizados de cada inmovilizado que no olvidemos tiene su vida propia y sus consecuencias. Estos programas informáticos son capaces de calcular automáticamente actualizaciones de los inmovilizados para el futuro y, antes que nada, facilitan los números necesarios para determinar si pagar ese 5% de impuestos de forma anticipada es una inversión mejor o peor que otras, que en definitiva es el quid de la cuestión.

En definitiva, la actualización de balances que propone la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se ha acogido con marcado desinterés por el impuesto del 5% sobre las revalorizaciones efectuadas que contempla y, sobre todo, por su pago por anticipado. Sin embargo, plantear este desembolso como una inversión puede ser una decisión acertada que puede reportar interesantes beneficios a las empresas. Si es así, o por el contrario, resulta ser más una carga que una oportunidad, dependerá del resultado que se obtenga en el análisis previo que las áreas financieras deberán hacer de sus datos. Analizar la información y evaluar las consecuencias serán dos puntos de partida clave para decidir acogerse a una medida que, aún siendo voluntaria, llama la atención de las empresas sobre si dar el paso o hacer «oídos sordos» a un llamamiento que, al menos a priori, parece ser más recaudatorio que beneficioso.

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