Continuamos con el detalle de las recomendaciones fiscales cara a la toma de decisiones ahora o mas adelante. Cambios en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido:

ISS

  1. SOCIEDADES CIVILES

Si está pensando en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva, valore inclinarse

por la forma jurídica de S.L. o S.A., ya que las sociedades civiles pasarán, en 2016, a tributar

como contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades en lugar de estar, como ahora, sometidas al régimen de atribución de rentas en el IRPF.

  1. RECOMPRA DE ACTIVOS VENDIDOS CON PÉRDIDAS

Si su empresa vendió un activo en 2014, a 31 de diciembre ya han transcurrido más de 6

meses desde la fecha de venta, y está pensando en volver a adquirirlo, no espere a 2015 para

ello, si lo hace antes de final de año no deberá de revertir la pérdida originada en la venta si

el activo ha recuperado su valor.

Si se espera a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 deberá revertir la pérdida

cualquiera que sea el plazo transcurrido entre la venta y la recompra.

  1. OPERACIONES A PLAZO

Si su sociedad presta servicios profesionales y alguno lo va a cobrar a plazos, podría ser interesante finalizarlo a partir de 2015 y acogerse a esta regla especial de imputación. Con la

norma vigente no se puede aplicar la regla especial de imputación para operaciones a plazo

a las prestaciones de servicios y con la nueva sí. Además, hay que tener en cuenta otro detalle,

que las rentas correspondientes a estos cobros tributarán a un tipo menor en 2015 y siguientes

que en 2014.

En caso de ventas se podrían pactar cobros en 2016, mejor que en 2015, de esta manera las

rentas tributarán al 25%, en lugar de al 28%.

  1. ADQUISICIÓN DE ACTIVOS POR SOCIEDADES LABORALES

A partir de 2015 desaparece la libertad de amortización para los activos adquiridos por las

sociedades anónimas y limitadas laborales. Por este motivo, el año 2014 sería un buen momento

para adquirirlos y aprovecharse de la libertad de amortización.

  1. ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES

Si la entidad está buscando un local o acondicionando un inmueble para que la actividad de

arrendamiento se califique como actividad económica, sepa que a partir de 2015 ya no necesitará el local, pues solo será necesario disponer de una persona con contrato laboral y a

jornada completa.

A este respecto, no podemos perder de vista el criterio administrativo, que exige acreditar además una carga de trabajo mínima para la persona.

  1. DETERIOROS DE ACTIVOS

Aunque siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de sus activos, para ver si se han deteriorado, aún más en 2014. De ser así, el deterioro contable será fiscalmente deducible. Si tasa sus activos a partir de 2015 y valen menos, el deterioro contable ya no será fiscalmente

deducible, por lo que habrá perdido una oportunidad de disminuir la tributación.

  1. INSOLVENCIA DE DEUDORES

Apriete a su cliente que no le paga para que le satisfaga la deuda antes de 2015, de no ser

así verá limitado al 60 por 100 de la base imponible de 2015 la deducción del gasto fiscal

cuando el gasto contable ya sea fiscalmente deducible por el transcurso de seis meses desde

el vencimiento de la obligación.

  1. TRANSMISIÓN ENTRE EMPRESAS DEL GRUPO

Si tiene activos que piensa vender a alguna empresa del grupo mercantil, distintos de participaciones en fondos propios de entidades, cuya venta generará pérdidas, podría interesarle hacerlo este año. A partir de 2015 dicha pérdida contable no será deducible hasta que no se transmita el activo a terceros, o alguna de las partes intervinientes salga del grupo.

  1. ATENCIONES A CLIENTES Y A PROVEEDORES

Si su empresa tiene pensado realizar muchos gastos en atenciones a clientes y a proveedores,

aproveche para hacerlo en 2014. A partir de 2015 la deducción de estos gastos será limitada

al 1% de la cifra de negocios.

  1. TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Si la entidad tiene intención de transmitir algún inmueble, que no esté clasificado entre las existencias, le podría convenir hacerlo antes de 2015, dado que desaparecen los coeficientes de corrección monetaria, si bien teniendo en cuenta que el tipo de gravamen de 2014 es más

alto que el de los siguientes años. Asimismo, deberá considerar el grado de endeudamiento de

la empresa para sopesar el importe que le supone la aplicación de la corrección monetaria.

  1. VENTA Y COMPRA DE ACTIVOS

El año 2014 es un buen momento para transmitir con plusvalía activos del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias o valores que otorguen un mínimo de participación del 5%, pues a partir de 2015 desaparece la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

De esta manera, si transmite uno de estos activos en 2014 y el importe de la venta lo invierte

en adquirir otros de la misma naturaleza, en el mismo 2014 o en los 3 años posteriores a la

fecha de puesta a disposición del elemento transmitido, el tipo de tributación de la renta integrada en 2014 será finalmente del 18 o del 13% (en entidades que tributen por el tipo general o el de pymes, respectivamente), en lugar del 28-25% si lo transmite en 2015-2016.

  1. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Si va a obtener beneficios en 2014, y si tiene margen en la dotación de reserva legal o estatutaria, le interesará dotar el mínimo de ambas en 2015 para ampliar la base de aplicación

de la reserva de capitalización, teniendo siempre en cuenta el límite del 10% de la base imponible de 2015.

Si va a comprar acciones propias con intención de revenderlas después, la adquisición en

2014 y la venta en 2015 le reducirá la base de cálculo de la reserva de capitalización

  1. INVERSIÓN DE BENEFICIOS

Como también desaparece en 2015 la deducción por inversión de beneficios que pueden aplicar las entidades con importe neto de la cifra de negocios inferior a 10 millones de euros,

2014 es un buen año para que estas compañías anticipen inversiones con los beneficios de

ese período impositivo. Son aptos para esta inversión los activos del inmovilizado material y las

inversiones inmobiliarias.

Asimismo será posible constituir la correspondiente reserva indisponible con los beneficios de

2014 aunque la inversión y, por lo tanto, la deducción se realice y se aplique en 2015 o

2016.

  1. ANTICIPE GASTOS O DIFIERA INGRESOS

Como el tipo de gravamen a partir de 2015 será menor, puede disminuir la factura fiscal conjunta de la compañía si rebaja los beneficios obtenidos en 2014 e incrementa en la misma medida los de 2015 y 2016.

  1. ADQUIRIR UNA EMPRESA CON PÉRDIDAS

Si se está planteando adquirir una sociedad que tiene bases imponibles negativas, seguramente será más fácil que pueda deducirlas si la adquisición de las participaciones se realiza antes de 2015, siempre y cuando haya desarrollado una actividad económica en los 6 meses anteriores

a la adquisición. Si se espera a 2015, es muy probable que no pueda compensar todas las

bases imponibles negativas de la entidad adquirida, ya que se endurecen los requisitos para

la compensación.

  1. REPARTO DE DIVIDENDOS

Si su empresa española tiene una participación inferior al 5% en el capital de otra radicada

aquí, o un precio de adquisición inferior a 20 millones de euros, le convendrá que en 2014 le

repartan dividendos pues podrá aplicar la deducción por doble imposición. Si se espera a recibir los dividendos en 2015 tributará por toda la renta, al desaparecer la deducción por doble

imposición para porcentajes inferiores al 5%.

  1. REPARTO DE DIVIDENDOS SI EL VALOR DE ADQUISICIÓN DE LA PARTICIPACIÓN SUPERA 20 MILLONES DE EUROS

Si participa en una entidad residente o no residente en un porcentaje inferior al 5% y el valor

de adquisición de la participación es mayor de 20 millones de euros, le interesará más que le

reparta los dividendos en 2015 que en 2014 porque podrá beneficiarse de la exención de los

mismos (si se cumplen el resto de requisitos) y, en cambio, si el reparto se efectúa en 2014 no

podrá gozar de la exención si se trata de una no residente y, si se la participada es residente,

solo tendrá derecho a una deducción del 50% de la cuota originada por esa percepción.

  1. VENTA DE PARTICIPACIONES DE EMPRESAS ESPAÑOLAS

Si está pensando en deshacer posiciones en inversiones en entidades españolas y tiene más de un 5% de participación, le puede interesar vender a partir de 2015. Esto es así porque si vende en 2014 tributará plenamente por la plusvalía tácita que se generó durante la tenencia de la participación. Sin embargo, a partir de 2015 se dejará exenta toda la ganancia obtenida.

  1. RÉGIMEN ESPECIAL DE REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

Si se pretende reestructurar la empresa, acogiéndose al régimen de diferimiento, será mejor esperar ya a 2015, cuando se aplicará este régimen salvo que se opte por no hacerlo y, además,

la renuncia a la aplicación del régimen también podrá ser parcial.

  1. CONSTITUYA LA EMPRESA A PARTIR DE 2015 SI ESPERA OBTENER BENEFICIOS SUPERIORES A 300.000 EUROS.

Si constituye una empresa con actividad económica en 2014, de la que espera obtener beneficios, tributará (en el primer ejercicio en el que obtenga beneficios y en el siguiente) a un 15% por los primeros 300.000€ de base imponible y al 20% por el resto. Sin embargo, si se crea a partir de 2015 tributará por toda la base imponible obtenida al 15%, pudiendo conseguir

de esta forma cierto ahorro impositivo.

  1. ADQUISICIÓN DE BIENES DE ESCASO VALOR

Si es empresa de reducida dimensión y va a comprar bienes de inmovilizado de escaso valor

(amortizables por entero cuando se compran), aproveche a adquirir los que tengan un valor

unitario entre 300 y 600 euros en ejercicios iniciados en 2014, con un máximo anual de

12.000 euros, ya que el valor unitario permitido en 2015 se reduce a 300 euros, si bien el límite

anual se amplía a 20.000 euros.

  1. GASTOS CON PERSONAS VINCULADAS QUE TRIBUTEN COMO INGRESO A UN NOMINAL INFERIOR AL 10%

Si se tiene que afrontar un gasto que suponga un ingreso para una entidad vinculada, y la

misma está sometida a un tipo nominal inferior al 10%, convendría que se hiciera en 2014, ya

que en 2015 y siguientes no será deducible.

  1. APROVECHE EL ÚLTIMO AÑO PARA APLICAR DETERMINADAS DEDUCCIONES

Es el caso de las deducciones medioambientales y la de fomento de las TIC´s. Los importes

pendientes de deducir por insuficiencia de cuota se podrán deducir también en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 y siguientes.

  1. RETRIBUCIONES A ADMINISTRADORES POR CONTRATOS DE ALTA DIRECCIÓN

Si los estatutos de su empresa establecen que el cargo de administrador es gratuito, pero remunera a algunos de los consejeros por contrato de alta dirección, con la norma actual, para deducir esas retribuciones debería modificar Estatutos y considerar remunerado el cargo de

administrador.

Según la nueva redacción ya no tendrá que realizar la modificación estatutaria.

  1. OPERACIONES SOCIO-SOCIEDAD

Si el porcentaje de participación que tiene en una sociedad es del 5% o superior, pero no llega

al 25% y va a realizar alguna transacción con la entidad que le plantea problemas por su valoración, si se espera a 2015 dicha operación no se va a considerar vinculada desde el punto

de vista fiscal y no tendrá problemas con la valoración de la misma.

De todas formas, aunque la operación no siga ese régimen y, por lo tanto, no tenga que cumplir

con las obligaciones de documentación, no puede obviarse la normativa mercantil en ningún

caso.

  1. BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DEDUCCIONES POR INCENTIVOS PENDIENTES

Como en 2015 el tipo general pasará a ser del 28% y en 2016 del 25%, en lugar del vigente

del 30%, en principio interesará agotar en 2014 la posibilidad de compensar bases negativas

de ejercicios anteriores, porque cada 100 euros de base compensada rebajará en 30 euros

la cuota a pagar, mientras que en 2015 y 2016 la rebaja será de solo 28 o 25 euros, aparte

del efecto financiero que también juega a favor de la compensación en 2014.

No obstante, si existe riesgo de perder la posibilidad de deducir importes de deducciones por

los límites máximos de 15 o de 18 años, será preferible compensar menos bases negativas

porque el plazo de compensación pasará a ser indefinido, y optar por la aplicación de las deducciones

pendientes.

  1. DEDUCCIONES POR I+D+i

Si su empresa va a acometer proyectos de I+D o de innovación consistentes en los nuevos conceptos aceptados por la reforma, como son la configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” (I+D) o demostraciones iniciales relacionadas con la animación y los videojuegos, le interesará realizar los gastos ya en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, porque dichos conceptos darán derecho a la deducción y en 2014 no.

  1. DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS EXTRANJERAS Y POR PRODUCCIÓN Y EXHIBICIÓN DE ESPECTÁCULOS

Las inversiones y gastos por estos conceptos, para que tengan derecho a las nuevas deducciones, deberán realizarse en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015, en lugar de hacerlo en 2014.

IVA

  1. TRANSMISIÓN DE INMUEBLES

Si usted se encuentra en prorrata y tiene que pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas por la compra de un inmueble porque la norma prohíbe la renuncia a la exención del IVA, espere a 2015 para adquirirlo. En este año el vendedor ya podrá efectuar la renuncia y el comprador deducirse la parte correspondiente de la cuota que le repercuta.

  1. ESCRITURA PÚBLICA DE PRÉSTAMOS O COMPRAVENTA DE ACCIONES

Como a partir de 2015 los notarios se verán obligados a repercutir el IVA, cuando intervengan

en operaciones de constitución de préstamos, compraventa de acciones, etc., es recomendable

que, si tiene que escriturar algún tipo de operación financiera, lo haga antes de que finalice el

año para ahorrarse el 21% de la prestación del servicio, ya que dichos servicios dejarán de

estar exentos.

  1. EQUIPOS MÉDICOS

Si su empresa tiene que adquirir equipos médicos, aparatos y demás instrumental, que no estén relacionados en el apartado octavo del anexo de la ley reguladora de este impuesto, y por dedicarse a prestar servicios sanitarios está exenta, le convendrá adquirirlos en 2014 en que soportará por ellos el tipo reducido. En 2015 ya deberá pagar el general.

  1. ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS POR INTERNET

Si usted es un particular, establecido en el territorio de aplicación del IVA y es de los que le

gusta adquirir productos electrónicos por Internet, como por ejemplo, e-books, cursos a distancia, suministro de música, películas o juegos, sepa que a partir de 2015 el tipo de IVA que se aplicará será el 21% (vigente en nuestro territorio), por lo que podrá incrementar el precio final del producto, por no gravarse al tipo establecido en el Estado miembro del prestador del servicio que ahora puede que sea inferior.

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