Tiene un piso en alquiler

  1. Si va a alquilar un piso, en principio y por motivos fiscales, le interesará más alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que a una persona física para despacho, que a una entidad (salvo que en el contrato se especifique que es para vivienda de algún empleado de la misma en concreto) o que alquilarlo como apartamento vacacional. Todo ello para no perder la reducción del 60 por 100 del rendimiento neto.
  2. Si el piso lo alquila por temporadas no tendrá derecho a reducir en un 60 por 100 el rendimiento neto, y tampoco si además de alquilar la vivienda presta servicios de hostelería o limpieza.
  3. Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2017, siempre que los ingresos superen a los gastos, le conviene anticipar gastos. De esta manera diferirá parte de la tributación a 2018.
  4. Si parte del año el inmueble no ha estado en alquiler, tendrá que imputar renta por ese período de tiempo y no serán deducibles los gastos proporcionales a dicho período, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento.
  5. A la hora de determinar los gastos, no se olvide de incluir la amortización del 3 por 100 del mayor valor del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción, así como las amortizaciones de los bienes muebles alquilados conjuntamente con el piso.
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