Ha transmitido una vivienda

  1. Si ha transmitido su vivienda habitual, en principio deberá tributar por la ganancia obtenida. No obstante, si ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros.
  2. Si ha transmitido la vivienda habitual en 2017 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de 2 años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2017, deberá comunicar en la renta de este año su intención.
  3. Si dona una vivienda, aunque el coste fiscal para el donatario pueda no ser significativo en función de la Comunidad Autónoma donde radique la vivienda, el donante deberá tributar por la ganancia que, en su caso, obtenga, salvo que este tenga 65 o más años.
  4. Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez, vendiendo su vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial producida. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65. En caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.
  5. Si transmite una vivienda que no es la habitual, o cualquier otro bien o derecho, y tiene más de 65 años, no tributará por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor.
  6. Si ha transmitido un inmueble urbano adquirido entre el día 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, podrá reducir la renta obtenida en un 50 por 100, siempre que no lo venda a un familiar.
  7. Si ha transmitido una vivienda que fue adquirida antes de 1995, puede reducir la ganancia obtenida en su transmisión con los llamados coeficientes de abatimiento. La cuantía máxima del valor de transmisión de los elementos patrimoniales de un contribuyente en su vida, para poder aplicar estos coeficientes, es de 400.000€. Por esto le conviene aplicar los coeficientes solo a la transmisión que proporcionalmente incorpore una mayor ganancia patrimonial.

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