Real Decreto ley 5/2013 Del 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo, dedica el capítulo I a la compatibilidad entre la pensión y el trabajo, incluyendo la compatibilidad en el caso de los trabajadores autónomos.

Los requisitos y la regulación para la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia como autónomo son:

– La edad de acceso a la jubilación debe haber sido la edad ordinaria de jubilación; no se admiten las anticipadas o bonificaciones de la edad.

– La cuantía de la pensión debe haber sido en el porcentaje del 100%.

– La cuantía de la pensión se percibirá al 50% con independencia del tiempo dedicado al trabajo, sea completo o parcial.

– Durante la compatibilidad no se tendrá derecho al complemento por mínimos.

– Durante la compatibilidad se considerará pensionista.

– Una vez se termine el trabajo por cuenta propia se recuperará el total de pensión, sin que a estos efectos el nuevo trabajo permita modificar e incrementar la pensión de jubilación.

– Cotización: Se cotizará por IT y contingencias profesionales y, además, una cotización de solidaridad del 8%. Respecto a la cotización, al no haberse desarrollado las normas de cotización parcial del RETA, la base de cotización será como mínimo la establecida anualmente para los autónomos

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