La jurisprudencia ha considerado que son supuestos de ineptitud sobrevenida la retirada o suspensión del carné o titulación precisa para el desempeño de la actividad laboral, como puede ser la retirada del carné de conducir o la falta de alguna autorización administrativa necesaria para desempeñar determinado puesto de trabajo.

En este sentido, el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, establece lo siguiente

Extinción del contrato de trabajo por causa objetivas. El contrato podrá extinguirse:

a) Por ineptitud del trabajador conocida y sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un período de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

….

Si bien, la propia Jurisprudencia exige para dicha ineptitud que esta sea sobrevenida, o que sin serlo, la empresa no haya tenido conocimiento de la misma, y dentro de esta ineptitud se incluye la perdida de determinadas autorizaciones o titulaciones necesarias para ejercer el puesto de trabajo para el que ha sido contratado, como es la retirada del carné de conducir, por causas imputables al trabajador, a causa de conducción temeraria e imprudente. El Tribunal superior de Justicia estima en suplicación el recurso interpuesto contra la sentencia que declaraba improcedente el despido en virtud de la normativa aplicable, y posteriormente declara objetivo el mismo al entender que es una ineptitud sobrevenida, sin que la pérdida de puntos, y por tanto del carné de conducir pueda llegar a imputarse a la empresa, es mas, se entiende que mínimo algo de temeridad ha de existir por parte del empleado cuando su conducción le lleva a la pérdida del mismo.

En el mismo sentido, se pronuncia la Sentencia del TSJ de La Rioja, Sala de lo Social, de 11 de octubre de 2009, sobre la procedencia de la decisión extintiva empresarial de la relación laboral, por ineptitud sobrevenida del trabajador al haber sido privado del permiso de conducir vía ejecutoria del Juzgado de lo Penal, impidiéndole con ello ejercer la labor para la que había sido contratado.

Por todo ello, la cuestión planteada, se encontraría comprendida en el supuesto de despido objetivo establecido en el art. 52 a) del Estatuto de los Trabajadores, por ineptitud sobrevenida del trabajador.

 

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