Si estás pensando en cambiar el coche y desarrollas tu actividad diaria en tu propia SL, ¿sabes qué es más conveniente comprarlo a través de la sociedad?

 

Uso privado. Si es la SL la que adquiere el vehículo, y lo utilizas para fines privados, deberá imputarse una retribución en especie (es decir, un mayor salario), que te supondrá un coste adicional en tu IRPF. No obstante, aunque exista esta tributación, comprar el coche a nombre de la empresa no te perjudica, e incluso te beneficia si la renovación se produce en menos de cinco años.

 

 

 

El 20%. Sea cual sea la forma en que la empresa adquiera el vehículo (al contado, con un préstamo, con un renting…), deberás imputarte como retribución en especie, cada año, el 20% del valor de adquisición del vehículo.  En este porcentaje ya se incluyen, además, todos los gastos inherentes a la tenencia y mantenimiento (seguros, reparaciones, etc.), de forma que, aunque los asuma la empresa, tu no deberás imputarte nada más. Sólo tendrás que pagar el combustible.

Importe total. Si, por ejemplo, el vehículo tiene un PVP de 30.000 euros, debes imputarte como retribución en especie 6.000 euros, más el porcentaje de retención que estés soportando en tus nóminas. Si, por ejemplo, tu retención es del 25%, al final deberás declarar en tu IRPF una retribución en especie de 7.500 euros (los 6.000 euros en los que se valora el 20% del vehículo más el 25% aplicado sobre esta cantidad).

 

Ventajas para la empresa

 

Gasto. No te asustes por tener que declarar unos ingresos adicionales de 7.500 euros en tu IRPF. La SL saldrá beneficiada, ya que podrá deducir todos los gastos relativos al vehículo: su amortización (si lo adquieres al contado o con un préstamo), el alquiler (si lo adquieres con un renting), los intereses (si lo adquieres con un leasing o un préstamo), y todos los gastos de seguros, reparaciones y mantenimiento. Es decir, lo que es un ingreso para ti, será un gasto para la SL.

 

Ventajas para ti

 

Compra particular. Tu, por tu parte, también saldrás beneficiado con la retribución en especie. Si el vehículo lo adquieres como particular, seguramente querrás que la empresa te aumente el sueldo (para no ver sus restantes ingresos disminuidos y poder pagar el vehículo con dicho aumento). Pues bien, el aumento que vas a necesitar será muy superior a los 7.500 euros indicados en el punto anterior, por lo que todavía pagarás más IRPF.

 

Ejemplo. Para adquirir el coche vas a pedir un préstamo de 30.000 euros a cinco años, con un interés del 7%. Ello supondrá unos pagos mensuales de 594 euros (7.128 euros al año). Si necesitas un aumento de sueldo para que después, una vez deducida la retención, le quede ese neto con el que pagar el préstamo, la empresa te tendrá que abonar 9.504 euros (9.504 – 25% = 7.128), importe superior a los 7.500 euros antes indicados.

 

Compartido. Además, si utilizas el coche para necesidades privadas pero también para el negocio, sólo tendrá que computar como retribución en especie la parte de uso privado. De este modo, si el 60% del tiempo utilizas el vehículo como particular y el 40% para la empresa, sólo tendrás que computar como retribución en especie el 60% de 7.500 euros (4.500 euros). Aunque esto no podrás hacerlo siempre (dependerá del tipo de trabajo y del tipo de vehículo), es una ventaja que puede conseguir comprando a través de la SL.

 

Comprar el vehículo a través de la SL  sale más a cuenta que adquirirlo directamente como particular. Además, si también utilizas el vehículo para el negocio, el importe que deberás computar como retribución en especie se reducirá.

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