En el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Dichos objetivos se persiguen con una serie de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude, asimismo, se incorporan otras medidas con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre las que destacan la posibilidad de adoptar medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial asociadas a las mismas, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

Las modificaciones más relevantes de la normativa tributaria que afectan a

Se introduce una limitación a los pagos en efectivo

 

Así, se limita a 2.500 euros, o a su contravalor en moneda extranjera, el pago en efectivo en operaciones en las que participen empresarios o profesionales. Dicho importe se eleva a 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúa en calidad de empresario o profesional.

 

Esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

 

El incumplimiento de estas limitaciones constituye una infracción tributaria grave, cuya sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional de 25% de la base, que estará constituida por la cuantía pagada en efectivo que exceda de las limitaciones.

 

El pago en efectivo por encima de estos límites no dará lugar a responsabilidad por infracción tributaria respecto de la parte que intervenga en la operación cuando denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

Se introducen obligaciones de información para cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus funciones tenga conocimiento de algún incumplimiento de la limitación legal (art. 7 de la Ley).

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