Después de toda la reforma laboral, se ha convertido en el más beneficioso para el empresario, ya que:

 

–         No tiene costes en seguros sociales (COSTE 0€)

–         La formación (215€) está completamente bonificada.

–         La empresa puede contratar todo el personal que quiera, ya que ahora no existe limite de contratos de formación por centro de trabajo.

–         Los requisitos son que el trabajador tenga una edad comprendida entre 16 y 30 años (anteriormente el limite estaba en 25 años), que esté inscrito como demandante de empleo y que no tenga una formación reglada específica para el puesto.

–         Puedes dar de baja al trabajador en cualquier momento con una indemnización de 33 días por año teniendo como base el 75% del S.M.I y sin tener que devolver absolutamente nada de lo que se ha ahorrado y/o bonificado.

–         Se mantiene la prestación por desempleo y FOGASA (en el antiguo contrato no se contemplaba).

 

Muchas empresas, antes del despido o el cierre, están reubicando a su personal menor de 30 años con este contrato llegando a un acuerdo previo con el trabajador. Si es el caso de alguna de sus empresas, revise los contratos para comprobar si pueden ajustarse a los Contratos de Formación con las ventajas que esto conlleva (sólo paga en este caso una cuota fija de 96’88€ de Seguros Sociales por haber tenido el trabajador relación anterior con la empresa en los últimos 6 meses, pero  la formación sigue siendo 100% bonificada).

 

Le adjunto un archivo con la información especifica para el empresario que puede enviar directamente a sus empresas con la idea de fomentar este tipo de contrato. Incluyo además una guía básica para que la tenga a mano como manual de consulta.

 

Te envío también el flyer de la Agencia de Colocación. Donde les buscamos y seleccionamos el personal que necesiten.

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