Soy socio y administrador

 

Usted es socio y administrador único de su empresa, y además trabaja en ella. Dado que Hacienda le obliga, en algunos casos, a soportar una retención del 42%, ¿Cómo debe actuar para no perder incentivos fiscales?

 


Alternativa para retener menos

Criterio polémico. Según Hacienda, las funciones directivas quedan englobadas dentro de las funciones de administrador. Así, si percibe remuneraciones como administrador y también como directivo, ambas retribuciones quedan sometidas a una retención del 42%. Apunte. Las retribuciones que perciba por sus funciones que no sean de dirección (en el taller, atendiendo a clientes, tareas administrativas, etc) siguen sometidas al tipo de retención general (según el salario anual previsto).

 

Alternativa. A consecuencia de ello, y para evitar esta retención tan alta del 42%, un conocido le ha recomendado que opte por una alternativa que están aplicando muchas empresas:

  • Establecer en los estatutos una retribución como administrador y directivo muy baja, de forma que la parte de sus retribuciones sometida a la retención del 42% sea mínima.
  • Imputar el resto del sueldo (la mayor parte de la retribución total) a su trabajo ordinario en la empresa, aplicando el tipo de retención general (que será inferior al 42%)

 

¡Cuidado con los incentivos!

 

Incentivos. Pues bien, sea cauteloso. Podría perder los incentivos de su empresa en el Impuesto sobre el Patrimonio (en el que las participaciones en empresas familiares están exentas) y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en el que se establecen bonificaciones del 95% en la tramitación de las participaciones). Apunte. Para que estos incentivos sean aplicables es preciso que la retribución que perciba como administrador y directivo suponga más del 50% de sus rendimientos totales del trabajo y de actividades económicas.

Cautela. Por tanto, conviene que respete este límite. Por ejemplo, si sus retribuciones totales son de 70.000 euros y no obtiene otros rendimientos del trabajo o de actividades económicas, asígnese 36.000 euros como administrador directivo, y los restantes 34.000 euros como trabajador. Así reducirá la parte de su salario sometido a la retención del 42% y, a la vez, conservara el derecho a disfrutar de los incentivos indicados.

 

Recuerde que tiene argumentos

 

Discutible. En cualquier caso, el criterio de Hacienda es muy discutible, y existen argumentos para defender que las funciones  de administrador son independientes de las funciones de dirección.

Apunte. Por tanto, también puede plantearse oponerse a esta postura de Hacienda y aplicar el tipo fijo del 42% sólo sobre lo que perciba como administrador.

Con incentivos. Así, cabe otra alternativa que le permitirá soportar una retención del 42% sobre una cantidad muy baja y, a la vez, mantener los incentivos en el Impuesto sobre Sucesiones y en el de Patrimonio. Apunte. Diferencie su salario en tres partes (lo que cobra como administrador, como directivo y como trabajador), y asegúrese de que la suma de los dos primeros conceptos supera a lo que cobra como trabajador: cumplirá con el límite del 50% para disfrutar de los incentivos en patrimonio y sucesiones y, a la vez, sólo soportará la retención del 42% sobre la cantidad mínima asignada como administrador.

 

 

Si diferencia en los estatutos de su empresa lo que cobra como administrador y directivo de lo que percibe por su trabajo ordinario, hágalo de forma que no pierda incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y en el de Patrimonio.

 

 

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