Cualquier rendimiento está sujeto a IRPF, sin embargo, ¿es obligatorio que las empresas practiquen retención en todos los rendimientos abonados a terceras personas?

 

No. Si la factura la emite una empresa o persona jurídica, no, solo lleva retención las facturas emitidas por profesionales que actúen directamente como personas físicas, como sociedades civiles o como comunidades de bienes.

 

Si su empresa recibe una factura por ej. de su gestor, y éste actúa como persona física, debe practicarle retención (indicada en la factura), pero si la factura del gestor la emite un despacho profesional que actúa como una SL, al ser el emisor una persona jurídica, no lleva retención.

 

No obstante, no en todos los casos la factura de una persona física lleva retención. Solo los derivados una actividad profesional. Si la factura es por ej. de un encuadernador persona física, no lleva retención, ya que se trata de una actividad empresarial, no de una actividad profesional. En este caso, existe una excepción, y es cuando el empresario persona física (encuadernador), tributa en el IRPF por el régimen de módulos, que lleva la retención especial del 1%.

 

¿Cómo debe hacer la factura una persona física profesional?

 

La obligación de retener es del pagador, es decir, aunque le profesional no consigne retención en su factura, el que la abona está obligado a retenerle de todas formas.

 

La retención se aplica sobre los honorarios íntegros (sin sumar el IVA) ,y el tipo aplicable es del 21%. Si está dentro de los 3 primeros años de actividad es el 9%.

 

Ejemplo:

 

Honorarios………….      100

IVA 21%…………….     + 21 (sobre honorarios)

IRPF 21%……………    – 21 (sobre honorarios)

Total factura a pagar      100 euros

Fuente: Indicator. Apuntes & Consejos Laborales.

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