• El real decreto publicado el sábado 14 de julio reduce de forma muy significativa el disperso rosario de supuestos de contratación en los que las empresas se podían aplicar bonificaciones en el pago de cotizaciones sociales.

A partir del sábado 14 de julio quedan muchas menos bonificaciones en las cotizaciones sociales que pagan los empresarios. El real decreto de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad suprime «el derecho de las empresas a la aplicación de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratación, mantenimiento del empleo o fomento del autoempleo».

Lo hace con carácter general, puesto que se refiere a «cualquier norma, en vigor o derogada, en que hubieran sido establecidas».

¿A partir de cuándo? La ley lo dice expresamente: «será de aplicación a las bonificaciones en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente al de la entrada en vigor de este real decreto» -es decir, a partir de agosto-.

Sin embargo, enumera a continuación una serie de excepciones. Estas son por tanto las bonificaciones que perviven a partir de ahora:

  • Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores (menos de 50 trabajadores).

El nuevo tipo de contrato creado en la última reforma laboral mantiene las bonificaciones que esta ley preveía. Son aplicables cuando se contrate a desempleados inscritos en la Oficina de empleo que o bien sean jóvenes entre 16 y 30 años, o bien desempleados mayores de 45 años inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores.

  • Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012

También aquí permanece la bonificación, en este supuesto y cuando se transforme un contrato de este tipo en indefinido.

  • Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

Todos estos supuestos, con distintos grados de bonificación, con independencia de la fecha en que se celebró el contrato.

  • Situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada por causas económicas

Es una medida que favorece el mantener a un trabajador, aunque sea con suspensión de su contrato o con reducción de su jornada, y no despedirlo cuando una empresa afronta una situación económica difícil «por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o fuerza mayor, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal».

  • Contratos de interinidad de desempleados en situaciones de maternidad

Bonifica la contratación de personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.

  • Contratación de personas con discapacidad

Contempla en general la bonificación de este colectivo. También en los casos de contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados; en el caso de los discapacitados que se establezcan por cuenta propia; y los contratos que celebra la ONCE con discapacitados.

  • Contratación de personas afectadas por violencia de género
  • Contratación de trabajadores en situación de exclusión social
  • Jóvenes que se den de alta en autónomos: Hasta 30 años en el caso de hombres y 35 de mujeres.
  • La contratación de cuidadores en familias numerosas
  • Contratación o el empleo x cuenta propia en determinados sectores de actividad en las ciudades de Ceuta y Melilla

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