Análisis de la nueva Ley de lucha contra el fraude fiscal

En el Boletín Oficial del Estado de 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación a de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 

Dichos objetivos se persiguen con una serie de medidas novedosas diseñadas para impactar directamente en nichos de fraude, asimismo, se incorporan otras medidas con una clara vocación en la lucha contra el fraude, entre las que destacan la posibilidad de adoptar medidas cautelares vinculadas a supuestos de presuntos delitos contra la Hacienda Pública, así como la investigación patrimonial asociadas a las mismas, la limitación de pagos en efectivo o el establecimiento de nuevas obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

 

 

Las modificaciones más relevantes de la normativa tributaria que afectan a

 

Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

  • – Se introduce una modificación de la normas para regular la incidencia que en el ámbito de las ganancias de patrimonio no justificadas puede tener la no presentación en plazo de tal obligación de información sobre bienes en el extranjero (art. 3. Dos de la Ley).

 

  • – Se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, los contribuyentes que realicen determinadas actividades y el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior correspondiente a las mismas procedentes de obligados a practicar retención o ingreso a cuenta supere una determinada cuantía.

 

Así, se fija la exclusión del régimen de estimación objetiva, para el conjunto de actividades clasificadas en la división 7 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a las que se aplica el tipo de retención del 1%, es decir, para los epígrafes 722 Transporte de mercancías por carretera y 757 Servicios de mudanzas, cuando el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere los 300.000 euros anuales.

 

Para el resto de actividades económicas a las que se aplica el tipo de retención del 1%, la exclusión tiene lugar cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que proceda de empresarios o profesionales supere los 50.000 euros anuales y represente más del 50% del volumen total de los rendimientos íntegros de la actividad o bien cuando supere los 225.000 euros anuales.(art. 3 Uno de la Ley).

 

  • Se modifica la normativa reguladora del borrador de declaración, a fin de que la Orden ministerial anual de la campaña de IRPF pueda ir adaptando aquel a las modificaciones normativas, de gestión del servicio, etc., posibilitando la extensión a un mayor número de ciudadanos (art. 3. Tres de la Ley).

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