No siempre lo pactado es la decisión correcta.

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Nos plantea un cliente un dilema relativo a una propiedad que tiene alquilada. Como bien es sabido, los desperfectos producidos por el uso de las instalaciones deberán correr a cargo de los inquilinos. Si bien, todas estas casuísticas deben estar plasmadas previamente en el contrato de arrendamiento. Ahora bien, ante una avería reincidente por ejemplo en un electrodoméstico, el arrendador se negaba a asumir el coste porque consideraba que lo debían pagar los inquilinos y que tal avería era debida al uso habitual y no a una causa fortuita.

Nuestro consejo es que se ponga en balanza las siguientes opciones:

  •                – pagar la avería o acordar un pago a medias con los inquilinos… o
  •                – negarse a pagar, lo que supondría un deterioro de la relación y/o incluso la terminación del contrato de arrendamiento.

 

La segunda opción supondría un perjuicio muchísimo mayor para nuestro cliente,  porque si los inquilinos son buenos pagadores, el tener una vivienda vacía tan solo un mes (en el mejor de los casos) ya supondría un coste muchísimo mayor que pagar la avería de un electrodoméstico.

 

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