La empresa atraviesa una situación económica delicada y decide realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, uprimiendo el complemento de la nomina “mejora voluntaria” “ mejora empresa” ….

El trabajador puede:

  1. En un plazo de 20 días (algunos Tribunales admiten hasta un año) extinguir su contrato de trabajo y recibir una indemnización de 20 días por año con un máximo de nueve mensualidades.
  2. Impugnar la decisión empresarial: la reforma laboral no ha establecido una norma objetiva que determine cuándo existe causas económicas (en despido o descuelgue de convenio, queda justificado si existe disminución de ventas o ingresos durante 3 ó 2 trimestres consecutivos, respectivamente)
    1. Si los Tribunales consideran no justificada la medida, el trabajador vuelve a su condición anterior.
    2. Si los Tribunales consideran justificada la medida, el trabajador tiene una segunda oportunidad para rescindir su contrato con la indemnización indicada.

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