Hacienda está enviando “paralelas” del Impuesto sobre Sociedades eliminando como gasto deducible el salario imputado a los administradores en el resumen anual de retenciones (modelo 190). Sepa qué hacer si recibe una de ellas………

 

Paralela

 

Algunas delegaciones de Hacienda están enviando paralelas a empresas que en su resumen anual de retenciones a trabajadores (modelo 190) han declarado retribuciones a favor de sus administradores. En dichas paralelas se considera que el sueldo declarado en el modelo 190 no es un gasto de deducible en el Impuesto sobre Sociedades. De este  modo, si el sueldo declarado es de 30.000 euros, Hacienda aumenta la base imponible del impuesto en dicha cantidad y reclama 7.500 euros (30.000 x 25%), mas los intereses de demora y las posibles sanciones.

 

Por qué.

 

Estas liquidaciones son enviadas a empresas en las que, según los estatutos, el cargo de administrador es gratuito (si los estatutos no dicen nada al respecto, se entiende que existe gratuidad). Dado que el criterio actual es que las retribuciones satisfechas por el desempeño del cargo de administrador sólo son deducibles si los estatutos establecen que el cargo es retribuido, Hacienda interpreta que la retribución declarada en el modelo 190 es una liberalidad y por lo tanto no es deducible.

 

Qué hacer

 

Si recibe una de estas liquidaciones, opóngase a ella. Una cosa es el cargo de administrador y otra el trabajo que dicho administrador puede desarrollar en la empresa:

–         cuando los estatutos dicen que el cargo de administrador es gratuito (o remunerado), se refieren a las funciones propias de ese cargo según la ley: la firma de cuentas anuales, la convocatoria de juntas de socios, la firma de las actas de las reuniones, etc.

–         Sin embargo, el administrador puede desempeñar un trabajo en el día a día del negocio (firmar cheques y nóminas, negociar con los bancos, organizar la producción, visitar clientes….), por el cual puede percibir un salario como cualquier otro empleado.

 

Hacienda en definitiva está “mezclando peras con manzanas”. El hecho de que los estatutos establezcan la gratuidad del cargo no impide que el administrador, por el trabajo desarrollado dia a dia en la empresa, cobre un sueldo. Este sueldo será gasto deducible para al empresa, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social del administrador (incluso aunque éste sea mayoritario y cotice en el Régimen de Trabajadores Autónomos)

 

Pruebas

 

Aporte pruebas que confirmen que el administrador trabaja en el día a día de la empresa: es él quien firma los cheques, quien negocia y firma las polizas de los bancos, quien firma los contratos con los trabajadores, con los proveedores, …

 

Si no trabaja…. Si no puede acreditar que el administrador trabaja en la empresa y según los estatutos el cargo es gratuito, lo tendrá mas difícil, en ese caso alegue:

–         que el órgano de gestión se ha excedido en sus funciones, al enviar estas paralelas sin haber solicitado informacion previa, traspasando la prueba al contribuyente.

–         Si le piden informacion previa y ésta se refiere a la contabilidad, alegue que los órganos de gestión tienen unas facultades limitadas y que no pueden revisar la contabilidad.

 

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