–         Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social en un régimen que contemple la contingencia por desempleo. Se consideran situaciones asimiladas al alta algunas de las siguientes: excedencia forzosa por cargo público o sindical, liberación de prisión por cumplimiento de condena o por libertad condicional, retorno de emigrantes, finalizar la relación laboral en un periodo de huelga y/o cierre patronal legales, situación de incapacidad temporal sin obligación de cotizar, situación de excedencia por un periodo no superior a tres años por atender al cuidado de cada hijo o de un familiar, …

 

–         Encontrarse en situación legal de desempleo, esto es por extinción de la relación laboral, por la suspensión autorizada de la relación laboral, por la reducción autorizada y temporal de la jornada de trabajo, por el retorno a España de trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero, …

 

–         Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un Compromiso de Actividad. El Compromiso de Actividad es el que adquiere la persona solicitante o beneficiaria de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo. Es destacable que los Servicios Públicos de Empleo tendrán en cuenta la condición de víctima de la violencia de género o de violencia doméstica.

 

–         Tener cotizado por desempleo un periodo mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo. El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de afiliación, alta y cotización no impide que el trabajador obtenga su prestación por desempleo y, por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) abonará las prestaciones sin perjuicio de las acciones que emprenda contra la empresa infractora y la responsabilidad de ésta por las prestaciones reconocidas.

 

–         No haber cumplido la edad ordinaria que se exige para la pensión de jubilación, salvo que no se tuviera derecho a ella por falta de cotización o se trate de situaciones de suspensión de la relación laboral o de reducción de jornada autorizados por expediente de regulación de empleo.

 

–         No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, excepto:

 

  • Quienes tengan contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores que podrán compatibilizar el 25% de la prestación con el mismo, siempre que soliciten la compatibilidad en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de relación laboral.
  • Cuando lo determine algún programa de fomento de empleo.

 

–         No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad, mencionadas anteriormente.

Es muy importante que se produzca el cumplimiento de estos requisitos y tenerlo claro antes e acudir a solicitar alguna prestación contributiva.

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