Usted tiene un SL en la que el otro socio es su cónyuge. Ahora su cónyuge y su hijo empezarán a trabajar en la empresa. Vea en qué régimen de la Seguridad Social deberán darse de alta.

 

Si trabaja cotiza

 

Administrador. Usted es el administrador de la SL, y hasta ahora era el único que trabajaba en ella, cotizando en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Apunte. No obstante, su cónyuge y su hijo, que conviven con usted, empezarán a trabajar próximamente en el negocio, por lo que se plantea qué implicaciones tendrá con relación a la Seguridad Social.

 

Alta y cotización. Todas las personas que trabajen en la empresa deben estar dadas de alta y cotizar en la Seguridad Social, ya sea en el Régimen General o en el RETA. Apunte. Así pues, deberá tramitar el alta de cualquier familiar que se incorpore a la empresa. Pero ¿en qué régimen deberá hacerlo?

 

Régimen aplicable

 

Cónyuge socio. Su cónyuge quedará incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Apunte. En concreto, quedan incluidos en este régimen los socios que trabajan en la empresa y cumplen los siguientes requisitos:

 

  • Quienes tienen al menos el 25% de las participaciones y ostentan funciones de dirección y gerencia en el negocio.
  • Quienes de forma individual poseen una participación igual o superior a una tercera parte del capital, aunque su trabajo no implique funciones de gerencia.
  • Quienes, sumando las participaciones de su cónyuge y la de los que convivan, alcancen el 50% de participación. De este modo, aunque su cónyuge sólo tenga un 10% o un 15% de las participaciones, cotizará en el RETA, puesto que sumando el porcentaje de ambos miembros del matrimonio ya superan el 50% indicado.

 

Hijo no socio. En cuanto a su hijo, también deberá cotizar en el RETA si convive con usted. Aunque no sea socio, se cumpliría el supuesto de convivir con personas que en conjunto tienen el 50% del capital de la empresa. Apunte. Si más adelante su hijo se independiza, deberá darle de alta en el Régimen General.

 

¿Y si fuera un hermano? Si el familiar que se incorpora a su empresa fuese su hermano, como también sería pariente hasta el segundo grado, cabrían dos posibilidades:

 

  • Si su hermano viviese de forma independiente en el momento de la contratación, podría darse de alta en el Régimen General.
  • En cambio, si en ese momento conviviese con ustedes, debería darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

 

 

Cotización

 

Base. La base de cotización en el RETA se puede elegir libremente al cursar el alta o en los años sucesivos, y estará comprendida entre la mínima y la máxima que se establezca para cada año (excepto si el trabajador tiene 48 años o más, en cuyo caso se aplican ciertos límites). Apunte. De esta modo, en 2013 la base de cotización para los autónomos menores de 47 años es de 858,60 euros la mínima y 3.425,70 euros la máxima.

 

Cuota. La cuota depende de la base elegida y las prestaciones a las que el trabajador se acoja. Apunte. De este modo, para menores de 47 años la cuota mínima sería de 256 euros al mes (con la cobertura de incapacidad temporal incluida).

 

 

Dado que su cónyuge y su hijo conviven con usted, cuando empiecen a trabajar en la empresa deberán tramitar su alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Fuente: © Indicator Asesores y Editores, S.A.U.

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