Breve reseña de una serie de medidas dirigidas a la prevención y lucha contra el fraude fiscal:

 

  1. se establece una limitación a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros.
  2. régimen jurídico sancionador se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago.
  3. nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria, destinado a facilitar la acción de cobro contra los administradores de aquellas empresas que carentes de patrimonio, pero con actividad económica regular, realizan una actividad recurrente y sistemática de presentación de autoliquidaciones formalmente pero sin ingreso por determinados conceptos tributarios con ánimo defraudatorio.
  4. la prohibición de disposición de los bienes inmuebles de sociedades cuyas acciones o participaciones hubiesen sido objeto de embargo y se ejerciese por el titular de las mismas, deudor de la Hacienda Pública, el control efectivo de la mercantil en cuestión.
  5. nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  6. Impuesto sobre el Valor Añadido se incorpora una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto con el fin de evitar comportamientos fraudulentos, en especial en las operaciones de entregas de inmuebles y en situaciones en las que se ha producido una declaración de concurso.

 

En los próximos días, iremos publicando un análisis mas exhaustivo dedicado a cada impuesto afectado:  IS, IVA, IRPF, Ley Gral. Tributaria y pagos en efectivo.

 

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