Si se ha convocado Junta de Propietarios y se ha tratado de notificar la convocatoria al propietario moroso infructuosamente, la legislación permite la publicación de los datos del propietario moroso, sin necesidad de su consentimiento expreso.

La publicación del listado de morosos en el tablón de anuncios de la Comunidad de Propietarios es uno de los temas que más controversia ha generado durante los últimos años, especialmente por las sanciones impuestas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a las Comunidades de Propietarios por estas prácticas.

Tras la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la reciente Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conviene repasar esta polémica cuestión, aunque el criterio no ha cambiado…

Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 16.2 prevé que «la convocatoria de la Junta contenga la relación de vecinos morosos que estén privados del voto», siendo una buena práctica la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros (Internet).

No obstante la difusión de la lista de un vecino deudor podrá publicarse únicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) apartado h) párrafo segundo, «Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.» Para proceder de esta forma deberán acreditarse los intentos de notificación.

Por lo tanto, si se ha convocado Junta de Propietarios y se ha tratado de notificar la convocatoria al propietario moroso infructuosamente, la legislación permite la publicación de los datos del propietario moroso, sin necesidad de su consentimiento expreso. Ahora bien, la información publicada deberá ser veraz y no incluir juicios valorativos ni expresiones injuriosas o insultantes que atenten contra el derecho fundamental al honor tal y como se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia de 21 de marzo de 2014.

Protección de datos

La normativa de protección de datos no ampara la publicación de estos datos en el tablón de anuncios de forma general, ya que se puede considerar una vulneración del derecho al honor del comunero moroso, pero cuando se dan las circunstancias a las que hace referencia el art.9 de la LPH, la publicación de estos datos en el tablón se considera justificada y así está reconocido por múltiples sentencias de los tribunales de justicia.

El RGPD indica en su artículo 8. 1: «El tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal». 

En el caso que planteamos, la norma con rango de ley es la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, tal y como hemos comentado anteriormente.

Por tanto, sí se puede publicar la lista de propietarios morosos en el tablón de anuncios porque una norma con rango de ley (Ley de Propiedad Horizontal) así lo permite, siempre y cuando:

  • Se haya convocado Junta de Propietarios.
  • Haya resultado imposible notificar la Junta al propietario moroso
  • Pueda acreditarse la notificación infructuosa
  • La información sea veraz
  • No se incluyan expresiones injuriosas o insultantes

En este sentido, la Audiencia Nacional, en su Sentencia de 27 de septiembre de 2019 ha analizado la conducta, de publicar la relación de morosos de una comunidad de propietarios en el tablón de anuncios de la comunidad. En concreto, en el caso analizado por la sentencia, se colocó en el tablón un acta en la que figuraban los morosos.

La Audiencia Nacional recuerda que, según la Ley de Propiedad Horizontal, artículo 9.1.h), cuando el propietario no haya comunicado un domicilio para notificaciones se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad. Además, si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en dichos lugares, «se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente». Y según el artículo 19, el acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con este mismo procedimiento.

Pues bien, en el caso concreto, la Audiencia Nacional confirma la sanción por vulneración de la legislación de protección de datos, porque no se siguió el procedimiento de notificación referido y, además, en el tablón de anuncios de la comunidad de propietarios, donde se expuso la convocatoria de la junta, se podía ver no solo por los inquilinos del edificio, de los que muchos no son propietarios, sino también por terceras personas ajena a la Comunidad que visitasen el edificio

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