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¿Cómo contratar a una empleada del hogar?

Una de las principales novedades laborales y en el ámbito de Seguridad Social, que se produce en el año 2012 es la obligatoriedad de contratar y dar de alta al personal del servicio doméstico. A partir del 1 de enero de 2012 este colectivo debe estar cotizando y en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como introduce la Ley 27/2011 de 21 de agosto, en su disposición adicional trigésima novena, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.

En años anteriores, correspondía al trabajador/a las gestiones necesarias para darse de alta en la Seguridad Social y así poder cotizar, asegurándose una jubilación como cualquier otro empleado en un sector diferente. Destaca en el nuevo régimen que el empleado del hogar no cotiza por desempleo puesto que está contingencia no está cubierta.

La novedad más significativa, y sin lugar a dudas, principal, es que corresponde al empleador todo lo relativo al alta y a la cotización. Destaca que muchas empleadas del hogar trabajan en varias casas, puesto que no se les necesita a tiempo completo en la mayoría de ellas. En este caso, se nos plantea un problema: ¿Cuál de los empleadores debe darlas de alta en la Seguridad Social? ¿Por cuántas horas deben cotizar?

La solución es sencilla, tal y como indica el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar que se integra en el Régimen General: cada empleador debe dar de alta a su empleada doméstica por las horas que preste servicios en su hogar, pudiendo estar un empleado, cotizando por los distintos hogares donde trabaja.

¿Cómo y dónde debemos realizar estos trámites? La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA 2/S-0138 que podemos encontrar en su web: www.seg-social.es. Es muy importante tener en cuenta que el alta deberá formularse siempre con antelación al comienzo de la prestación de dicha actividad laboral. En el caso de una baja se presentará el mismo modelo que para el alta y hay que tener en cuenta que las solicitudes de baja o variaciones de datos deben presentarse con 6 días naturales de antelación al cese de la actividad laboral.

Las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012, se consideran un periodo transitorio, en el cual los empleadores de trabajadores del hogar deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC (Código Cuenta de Cotización) y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Estos trámites hacen a través del modelo TA-HOGAR en el que se indicarán los siguientes datos:

Datos del empleador – Titular del hogar familiar.

Datos para cobertura de contingencias profesionales.

Datos para la domiciliación del pago de cuotas.

Datos del trabajador/a

Datos relativos a la actividad laboral.

Entre los datos relativos a la actividad laboral, hay que informar  por ejemplo del número de horas de trabajo previstas a la semana, la retribución por hora, el importe mensual acordado como salario en especie, si se ha pactado entre trabajador y empresario un determinado número de horas de presencia, …

Respecto de las cotizaciones, las bases por contingencias comunes y profesionales se calcularán por tramos en base a unas escalas, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar. El tipo de cotización por contingencias comunes, con la entrada en vigor de este nuevo régimen, será de un 22% para el año 2012, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% restante a cargo del empleado. A partir del año 2019 estos tipos cambiarán y tanto el tipo de cotización como su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.

Los trabajadores que prestan servicios para varios empleadores  con carácter parcial o discontinuo, si pasado el periodo transitorio no han  comunicado su inclusión en este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio, quedando a partir del 1 de julio fuera de este sistema.

Es obligatorio cotizar desde la fecha de inicio de la actividad hasta la fecha de cese. El pago de las cotizaciones de producirá durante el mes siguiente a su devengo y será el empleador el encargado del ingreso. Estas cuotas se ingresarán de forma obligatoria mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar cuentan con, entre otras, las siguientes prestaciones: ampliación del periodo por prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, … En definitiva se beneficiarán de todos los derechos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

10.02.2012. 09:22

Comments

Blumme 26.02.2012. 03:18

ALyCieHay oeninoips para todos los gustos. Como Lula creo que muchas mujeres tras una larga vida laboral, piensan que la lograda y muchas veces necesaria independencia economica tiene un elevado coste: la perdida de todos los valores afectivos que la familia aporta.Gracias Antonio:Admiro tu sabio laconismo, pero echo de menos tus enriquecedoras parrafadas.Lula.En muchos aspectos estoy de acuerdo contigo. El "tiempo personal" y el "espacio privado" son cosas irrenunciables.Almena:En la misma actitud esperansadora me encuentro. No se si llegare a verlo convertido en realidad

wwikcxyf 27.02.2012. 10:33

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aukpoxrrvpv 27.02.2012. 16:10

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zngzcu 01.03.2012. 12:26

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fkghalfyj 13.03.2012. 22:12

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jorge sanandres 17.05.2012. 14:16

Hola,
La verdad es que tenía que gestionar el alta a mi empleada de hogar en el nuevo regímen de la seguridad social y lo he hecho con www.gestionaempleadahogar.com
Se ocupan de todo y cuesta muy barato.
Saludos.

Jorge

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