Analisis nueva reforma laboral
El pasado 11 de febrero fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, a continuación les detallamos los puntos destacados:
1.
Colaboración en la búsqueda urgente de empleo
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal, para actuar como agencias
privadas de colocación. Se amplia su objeto social, además de para sus
funciones ordinarias de cesión de mano de obra de carácter temporal, como
agencias de colocación en colaboración con las oficinas de empleo públicas.
2. Derecho a la
formación
Con el objetivo de tratar de evitar que un cambio tecnológico o de otro tipo
suponga el despido del trabajador, los trabajadores con más de un año de
antigüedad contarán con permiso retribuido de 20 horas anuales de actividades
formativas cuyo contenido debe estar vinculado al puesto de trabajo. Podrá
acumularse por un período de tres años. También se crea una cuenta formación en
la que se recogerá la formación recibida por el trabajador a lo largo de su
vida activa.
3. Contrato para la
formación y el aprendizaje
La duración mínima será de un año y máxima de 3 años. Se eleva la edad máxima
al colectivo de menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo baje del 15%.
Reducciones de cuotas 100% empresa y trabajador. La transformación a indefinido
tendrá reducción de cuota empresarial de 1.500 euros/año en hombres y 1.800
euros/año en mujeres.
4.
Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores
- Contará con un periodo
de prueba de 1 año, lo que facilitará la contratación
indefinida por parte de las PYMES y Autónomos.
- La empresa tendrá derecho a una deducción
en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer
trabajador, siempre que tenga menos de 30 años.
- Los emprendedores que contraten a un trabajador en paro podrán deducirse
fiscalmente el 50% de
la prestación por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Por su parte,
el trabajador podrá voluntariamente percibir, junto con su sueldo, el 25% de la prestación
por desempleo durante el mismo periodo.
- Además, se establece un régimen de bonificaciones
dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su
incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:
- o Para fomentar la contratación de
jóvenes, con una tasa de desempleo cercana al 50%: bonificación
en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida
de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa
conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
-- I Año: 1.000 euros
-- II Año: 1.100 euros
-- III Año: 1.200 euros
-- Se aplicarán 100 euros más al año si el trabajador es mujer en sectores
donde este colectivo está poco representado.
- o Para fomentar la
contratación de parados de larga duración: bonificación de
hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga
duración mayores de 45 años (desempleados al menos 12 meses de los 18
anteriores):
-- I Año: 1.300 euros
-- II Año: 1.300 euros
-- III Año: 1.300 euros
-- Cuando los contratos se concierten con mujeres en sectores donde este
colectivo está poco representado las bonificaciones indicadas se elevan a los
1.500 euros.
5. Limitación del
encadenamiento de contratos temporales
A partir del 31 de diciembre de 2012 se recupera la prohibición de encadenar
contratos temporales más allá de los 24 meses.
6. Modificación del
contrato a tiempo parcial
Impulso de la utilización de este contrato que favorece que los trabajadores
puedan compatibilizar mejor el empleo con los estudios y con su vida familiar y
personal. Se posibilita la realización de horas extraordinarias, compatibles
con las complementarias pactadas.
7. Regulación del
teletrabajo
Se regula por primera vez en España el teletrabajo, salvaguardando el derecho a la formación
de estos trabajadores, garantizando el derecho a una retribución equivalente a
los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados
de las vacantes en puestos presenciales existentes.
8. Clasificación
profesional y movilidad funcional
Se trata de facilitar la adaptación de las condiciones laborales a la realidad
de la empresa.
Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías
profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales, facilitando
así, la adaptación de los trabajadores a nuevas funciones.
9. Mejora de la
movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo
Con el objetivo de evitar el despido, se simplifican los trámites para reducir
la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante
situaciones de disminución de la demanda. Se elimina
la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida.
Para ayudar a las empresas en situaciones económicas adversas, se introduce una
bonificación del 50% de las cuotas empresariales a
la Seguridad Social de
los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una
duración de 240 días máximo y condicionada a la estabilidad en el empleo (al
menos un año).
Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores no ven
mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la
reposición de las prestaciones (contador 0) hasta un máximo de 180 días.
10. Flexibilidad interna
En la línea de ahondar en la flexibilidad interna de las empresas, que sitúe el
despido como último recurso, se acomete una reforma de la negociación
colectiva:
-- Se introduce la prioridad de los convenios de empresa, de forma que,
independientemente de lo que se pacte a nivel superior, los representantes de
los trabajadores y el empresario pueden consensuar un convenio de empresa que
se adapte a sus necesidades y particularidades. La movilidad funcional, con
adscripción a un determinado grupo profesional para realizar las funciones
correspondientes a las distintas categorías profesionales que lo conforman.
Desaparición definitiva de las categorías. Plazo de un año para que todos los
convenios efectúen esa regularización.
-- Se facilita a las empresas en dificultades la no aplicación del convenio de
ámbito superior (descuelgue). En caso de que no exista acuerdo, las partes irán
a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si lo han
pactado en el convenio colectivo. De no ser así, una de las partes elevará el
desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o sus
equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de
25 días.
-- Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes
deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años. A partir de
esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la
ultractividad indefinida de los convenios.
11. Mayor eficacia del
mercado de trabajo
Para reducir la dualidad en el mercado de trabajo.
-- A partir de la reforma, se generaliza la indemnización por la extinción del
contrato indefinido que será de 33 días
por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24
mensualidades.
-- Se respetarán los derechos adquiridos de los trabajadores: para los
contratos antiguos, la nueva indemnización sólo será de aplicación para el
periodo de trabajo que se realice a partir de la aprobación de la presente
norma. Estos contratos conservan el derecho a obtener una indemnización de
hasta 42 mensualidades. Esta nueva indemnización se aplica con carácter general
sólo a los nuevos contratos.
-- La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días
por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un
máximo de 12 mensualidades
-- El Fondo de Garantía Salarial sólo cubrirá la extinción de los contratos por
despidos procedentes en PYMES.
-- Se refuerza el derecho a la formación: se exige que el empresario, cuando
lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador,
le ofrezca un curso para que pueda formarse. Dicho periodo formativo suspende
el contrato y el trabajador cobra su salario. Únicamente se podrá despedir al trabajador
por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin
resultados.
-- Se anulan los salarios de tramitación
en los despidos improcedentes, solo se abonarán en caso de readmisión del
trabajador.
12. Más control y lucha
contra el fraude
El objetivo es activar mecanismos que permitan combatir el fraude y la economía
sumergida. Para ello, se
propone un Plan especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
que garantice el cumplimiento estricto de la Ley.
Se impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen
servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios
de colaboración con las Administraciones
públicas.
13.
Absentismo
Para combatir comportamientos individuales de absentismo injustificado que
ocasionan a la empresa un elevado coste económico y organizativo:
-- Se elimina la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la
plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de
ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
-- Se mejorará la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través
de las mutuas de accidentes de trabajo.
14. Capitalización de la
prestación por desempleo.
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para
jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad
como trabajadores autónomos.
15.02.2012. 13:34
¿Cómo contratar a una empleada del hogar?
Una de las principales novedades laborales y en el ámbito de Seguridad Social, que se produce en el año 2012 es la obligatoriedad de contratar y dar de alta al personal del servicio doméstico. A partir del 1 de enero de 2012 este colectivo debe estar cotizando y en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como introduce la Ley 27/2011 de 21 de agosto, en su disposición adicional trigésima novena, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
En años anteriores, correspondía al trabajador/a las gestiones necesarias para darse de alta en la Seguridad Social y así poder cotizar, asegurándose una jubilación como cualquier otro empleado en un sector diferente. Destaca en el nuevo régimen que el empleado del hogar no cotiza por desempleo puesto que está contingencia no está cubierta.
La novedad más significativa, y sin lugar a dudas, principal, es que corresponde al empleador todo lo relativo al alta y a la cotización. Destaca que muchas empleadas del hogar trabajan en varias casas, puesto que no se les necesita a tiempo completo en la mayoría de ellas. En este caso, se nos plantea un problema: ¿Cuál de los empleadores debe darlas de alta en la Seguridad Social? ¿Por cuántas horas deben cotizar?
La solución es sencilla, tal y como indica el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar que se integra en el Régimen General: cada empleador debe dar de alta a su empleada doméstica por las horas que preste servicios en su hogar, pudiendo estar un empleado, cotizando por los distintos hogares donde trabaja.
¿Cómo y dónde debemos realizar estos trámites? La solicitud de alta se realiza en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el modelo TA 2/S-0138 que podemos encontrar en su web: www.seg-social.es. Es muy importante tener en cuenta que el alta deberá formularse siempre con antelación al comienzo de la prestación de dicha actividad laboral. En el caso de una baja se presentará el mismo modelo que para el alta y hay que tener en cuenta que las solicitudes de baja o variaciones de datos deben presentarse con 6 días naturales de antelación al cese de la actividad laboral.
Las fechas comprendidas entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2012, se consideran un periodo transitorio, en el cual los empleadores de trabajadores del hogar deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos necesarios para la apertura de un CCC (Código Cuenta de Cotización) y los necesarios para tramitar el alta de los trabajadores a su servicio en el nuevo Sistema Especial para Empleados del Hogar. Estos trámites hacen a través del modelo TA-HOGAR en el que se indicarán los siguientes datos:
Datos del empleador – Titular del hogar familiar.
Datos para cobertura de contingencias profesionales.
Datos para la domiciliación del pago de cuotas.
Datos del trabajador/a
Datos relativos a la actividad laboral.
Entre los datos relativos a la actividad laboral, hay que informar por ejemplo del número de horas de trabajo previstas a la semana, la retribución por hora, el importe mensual acordado como salario en especie, si se ha pactado entre trabajador y empresario un determinado número de horas de presencia, …
Respecto de las cotizaciones, las bases por contingencias comunes y profesionales se calcularán por tramos en base a unas escalas, en función de la retribución percibida por los empleados del hogar. El tipo de cotización por contingencias comunes, con la entrada en vigor de este nuevo régimen, será de un 22% para el año 2012, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% restante a cargo del empleado. A partir del año 2019 estos tipos cambiarán y tanto el tipo de cotización como su distribución entre empleador y empleado serán los que se establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
Los trabajadores que prestan servicios para varios empleadores con carácter parcial o discontinuo, si pasado el periodo transitorio no han comunicado su inclusión en este sistema, la Tesorería General de la Seguridad Social cursará la baja de oficio, quedando a partir del 1 de julio fuera de este sistema.
Es obligatorio cotizar desde la fecha de inicio de la actividad hasta la fecha de cese. El pago de las cotizaciones de producirá durante el mes siguiente a su devengo y será el empleador el encargado del ingreso. Estas cuotas se ingresarán de forma obligatoria mediante domiciliación bancaria o cargo en cuenta.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar cuentan con, entre otras, las siguientes prestaciones: ampliación del periodo por prestación por incapacidad temporal en caso de enfermedad común o accidente no laboral, derecho a la incapacidad temporal por accidentes de trabajo y enfermedad profesional, … En definitiva se beneficiarán de todos los derechos establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Comentarios (6) 10.02.2012. 09:22
Sistema de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
Este mismo mes de noviembre entró en vigor, junto al Real Decreto que lo desarrolla, el Sistema de Protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos. Dicho Sistema ofrece la posibilidad a los trabajadores de este régimen (RETA), solicitar la prestación por cese de actividad.
Este Sistema de Protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos, tiene una serie de peculiaridades a tener en cuenta a la hora de solicitar la mencionada protección.
En primer lugar, hay que conocer que el periodo mínimo para acceder a la prestación es de 1 año. Por tanto, todo aquél que se haya dado de alta en este régimen especial hace doce meses, el 31 de octubre (cuando cumplía el plazo) podrán obtener esta prestación.
No obstante, no hay que tener únicamente presente el plazo, pues no es el único requisito, también hay que cumplir las siguientes situaciones:
Acreditar activa disponibilidad para la incorporación al mercado de trabajo mediante las actividades que convoque el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Informar de cuál es la situación legal de cese en la actividad (Art. 3 R.D. 1541/2011 de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos)
Aportar los documentos para acreditar la situación en la que se encuentra la persona que lo solicita y justificarlo con alguno de los motivos posibles, entre los que están motivos económicos, técnicos, productivos y organizativos entre muchos otros.
La solicitud del reconocimiento del derecho se realizará en la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que se tenga cubierta las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y se deberá acompañar con la aportación de los documentos que en este real decreto se indican.
El reconocimiento del derecho a la protección por la situación legal de cese de actividad se podrá solicitar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad, mediante la cumplimentación del impreso de solicitud y la aportación de los documentos que en este real decreto se indican para cada supuesto.
La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización previstos en el artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, exigiendo que, al menos, doce meses sean continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma.
La duración de la protección se reconocerá en meses y se consumirá por meses, salvo cuando concurran situaciones de descuento, reducción o reanudación de la prestación en las que el consumo de la duración de la prestación, y la cotización a la Seguridad Social, se podrá efectuar por días, considerando a esos efectos que cada mes está integrado por 30 días. No obstante, si la reanudación se produce por el cese de actividad en el trabajo autónomo el consumo de la duración y la cotización a la Seguridad Social se efectuará por meses.
La duración de la protección dependerá esta de los periodos de cotización efectuados en los cuarenta y ocho meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, doce deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese.
Escala indicadora de meses correspondientes según la cotización:
|
PERIODO DE COTIZACIÓN (MESES) |
PERIODO DE LA PROTECCIÓN (MESES) |
|
De 12 a 17 |
2 |
|
De 18 a 23 |
3 |
|
De 24 a 29 |
4 |
|
De 30 a 35 |
5 |
|
De 36 a 42 |
6 |
|
De 43 a 47 |
8 |
|
De 48 en adelante |
12 |
La base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiera cotizado durante los doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación.
La cuantía, durante todo su
período de disfrute, se determinará aplicando a la Base Reguladora el 70%. El
máximo será el 175% del IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos
Múltiples), salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su
cargo, siendo en tal caso del 200% o del 225% de dicho indicador. En cuanto al
mínimo, será el 170% o el 80% del IPREM, según tenga hijos a cargo, o no.
Puede leer el Real Decreto aquí
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Comentarios (5) 30.11.2011. 16:59
