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CUADROS DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, TRAS LA REFORMA LABORAL 2010

El BOE del pasado 18 de septiembre publicó la Ley 35/2010, de 17 del mismo mes, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Dicha Ley ha venido a convalidar, con algunas enmiendas introducidas a su paso tanto por el Congreso de los Diputados como por el Senado, el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, (BOE del 17), de idéntico nombre y que había entrado en vigor el pasado 18 de junio de 2010. La indicada Ley viene a establecer importantes modificaciones en la política de incentivos y bonificaciones a la contratación vigente hasta el momento.

Si bien la Exposición de Motivos de la Ley 35/2010 establece expresamente que se mantienen en su regulación actual las bonificaciones dirigidas a personas con discapacidad, constitución inicial de trabajadores autónomos, empresas de inserción, víctimas de violencia de género y, en particular, las que tienen como finalidad mantener la situación de actividad de los trabajadores mayores de 59 años –aunque en relación a estas últimas ya se apunta que deberá reflexionarse sobre si estas bonificaciones deberán seguir incardinadas en las políticas de empleo, como ocurre en la actualidad, o deberán formar parte de las políticas de Seguridad Social–, en su Disposición Derogatoria Única expresamente se dejan sin efectos los apartados 1 y 6 del artículo 2, todo el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Precisamente tales artículos y apartados eran los que regulaban, hasta la fecha, las bonificaciones a la contratación que más comúnmente eran aplicadas por las empresas.

A tenor de todo ello y con el objetivo de clarificar la actual situación en este ámbito, realmente confusa por el mantenimiento de antiguos incentivos y la aparición de otros nuevos que derogan parcialmente normas anteriores, es conveniente y hasta necesario, resumir en los cuadros que a continuación se reproducen dónde nos encontramos a fecha de hoy en materia de incentivos a la contratación (sean bonificaciones, las más, o subvenciones, las menos).

Al inicio de cada uno de los cuadros que se presentan indicaremos si la bonificación en concreto ha sido o no afectada por las modificaciones introducidas por la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, o si las bonificaciones recogidas provienen de otras normas inalteradas. Por razones obvias de espacio, en aquellos casos en que no hayan tenido ninguna modificación, solamente se mencionarán, sin reproducirlas en cuadro alguno.

1. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (****)
Modificadas por la L. 35/2010, de 17 de septiembre, las bonificaciones establecidas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, quedarían de la siguiente manera:



(*) Para contratos celebrados hasta el 31/12/2011 y siempre que haya un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa. (**) Las víctimas de violencia de género y doméstica no han de cumplir el requisito de estar desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo.
(***) Siempre que suponga un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa, excepto en el caso de los contratos de relevo. (****) Continúan siendo de aplicación las exclusiones a las indicadas bonificaciones previstas en el art. 6 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Nota: Las bonificaciones que se destacan en negrita y cursiva, son de aplicación, igualmente, para los trabajadores autónomos y sociedades laborales y cooperativas a las que se incorporen socios trabajadores o de trabajo.

2. BONIFICACIONES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL
Estas bonificaciones no han sufrido modificaciones, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

3. BONIFICACIONES POR MANTENIMIENTO DEL EMPLEO INDEFINIDO
Estas bonificaciones no han sufrido modificaciones, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

4. BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL DE DISCAPACITADOS
Estas bonificaciones y subvenciones no han sufrido modificación, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

5. BONIFICACIONES POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA O TEMPORAL EN LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
Estas bonificaciones no han sufrido modificaciones, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

6. BONIFICACIONES EN LOS CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN
El artículo 11 de la L. 35/2010, de 17 de septiembre, introduce las siguientes bonificaciones para los contratos para la formación.


*) Siempre que haya un incremento de la plantilla de la empresa.
(**) Mientras resulte de aplicación esta bonificación, las empresas que celebren contratos formativos con personas con discapacidad podrán, bien aplicar ésta, o la reducción establecida para estos supuestos en la D.A. 2ª ET.

7. BONIFICACIONES REGULADAS EN LA LEY 27/2009 DE MEDIDAS URGENTES PARA EL MANTENIMIENTO Y EL FOMENTO DEL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS
A) Por contratación indefinida
Quedan eliminadas, tras la reforma introducida por la L. 35/2010, de 17 de septiembre, las bonificaciones a trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo contempladas en el artículo 5 de la Ley 27/2009.
B) Regulaciones temporales de empleo (*)


(*) Esta bonificación será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1/10/08, hasta el 31/12/10, la ampliación al 80% podrá ser aplicada para empresas con ERE autorizado y con vigencia en su aplicación a 18/6/2010. En este caso el incremento del porcentaje de bonificación únicamente puede aplicarse respecto a las cotizaciones devengadas con posterioridad al 18/6/2010 (D.T. 5ª, L. 35/2010).

8. BONIFICACIONES REGULADAS EN OTRAS NORMAS
A) Por contratación temporal


(*) Los trabajadores con contrato en vigor y que tengan suspendido el contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural y que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota empresarial por todas las contingencias durante la sustitución (D.A. 2ª L. 12/2001, modif. por la D.A. 16ª L.O. 3/2007).

B) Contratación indefinida o temporal


9. BONIFICACIONES AL TRABAJO AUTÓNOMO


10. OTRAS BONIFICACIONES
A) Bonificaciones en las empresas de inserción
Los contratos de trabajo entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social darán derecho a unas bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social de 70,83 €/mes (850 € año) durante toda la vigencia del contrato o 3 años en el caso de contratación indefinida (Art. 16, L. 44/2007, de 13 de diciembre).
B) Bonificaciones en el sector del calzado, curtido, marroquinería, mueble y juguete
De acuerdo con el R.D. 100/2009, de 6 de febrero, y en los RR.DD. 1678/2009 y 1679/2009, ambos de 13 de noviembre, se establecen incentivos específicos a las empresas de los sectores de la fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, juguete y mueble para mantener a los trabajadores mayores de 55 años en sus puestos, y para favorecer la recolocación de los excedentes del sector en empresas de cualquier sector. Las bonificaciones reguladas en la O.M. TIN/3084/2009, de 13 de noviembre, son las mismas que las contempladas en la L. 43/2006, incrementadas en función de la edad y del sexo. Además, incorpora el colectivo de varones entre 30 y 45 años.

11. REDUCCIONES A LAS CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
A) Para mantenimiento del empleo
La D.A. 4ª de la L. 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, establece una reducción del 40% en las cuotas a la S.S. por contingencias comunes, salvo por I.T., por el mantenimiento de los contratos indefinidos de trabajadores de 59 o más años con al menos cuatro años de antigüedad en la empresa.
Caso que al cumplir los 59 años el trabajador no acreditara el mínimo de antigüedad señalado, la reducción se aplicará a partir de la fecha en la que alcance tal antigüedad.
B) Otras reducciones: Bonificaciones en cuotas de la seguridad social para trabajadores con 65 o más años Estas bonificaciones y subvenciones no han sufrido modificación, tras la reforma de la L. 35/2010, de 17 de septiembre.

NOTA COMÚN A TODOS LOS CUADROS
Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad al 18-6-2010 se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación (D.T. 6ª, L. 35/2010, de 17 de septiembre).