Tiene inversiones financieras

  1. Si la entidad bancaria donde va a cobrar su nómina y domiciliar sus recibos, o a trasladar un plan de pensiones, le ofrece un regalo por ello, a la hora de echar cuentas tiene que saber que eso será una retribución en especie que tendrá que incluir en el IRPF como un rendimiento del capital mobiliario, valorándolo por su valor de mercado más el ingreso a cuenta correspondiente.
  2. Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente que vende, debe tributar por el importe obtenido por los mismos.
  3. Si es socio de una sociedad no cotizada y este año le han devuelto aportaciones o le han distribuido prima de emisión, debe tener en cuenta que dichas cantidades tributarán como rendimiento de capital mobiliario.
  4. Si era socio de una entidad y este año ha ejercicio su derecho a la separación, transmitiendo todas sus participaciones a la sociedad, produciéndose la subsiguiente amortización de las mismas, deberá tributar por la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición de los títulos transmitidos.
  5. Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los 5 ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000€/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido 5 o más años desde la primera imposición.

Web diseñada por: evernes.com

Esta web utiliza cookies propias para su correcto funcionamiento. Contiene enlaces a sitios web de terceros con políticas de privacidad ajenas que podrás aceptar o no cuando accedas a ellos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. Más información
Privacidad